Vehículo de empresa: el TEAC limita la tributación del combustible al uso privado efectivo (resolución de 25 de marzo de 2026)
El Tribunal Económico-Administrativo Central separa el vehículo del combustible: el coche es un activo y tributa por disponibilidad, pero la gasolina y el lavado son gastos y solo tributan por el consumo efectivo en desplazamientos privados. Analizamos la resolución 00/00346/2023, de 25 de marzo de 2026, los métodos de cálculo admitidos, por qué falló el principio de confianza legítima y el plan de acción si tiene una inspección abierta.
Publicado el 9 de septiembre de 2026 · Bufete Padilla · Derecho Fiscal y Laboral · Torrevieja, Elche y Moraira
Si su empresa cede coches a los empleados y además les entrega una tarjeta de combustible o les paga el lavado del vehículo, esta resolución le interesa mucho: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 25 de marzo de 2026 (reclamación 00/00346/2023, Sala Primera), ha limitado la tributación del combustible al uso privado efectivo, y no al simple porcentaje de disponibilidad que venía aplicando la Inspección.
Traducido a dinero: muchas empresas de la Costa Blanca han estado ingresando de más en sus retenciones de IRPF, y muchos trabajadores han visto engordada su nómina en especie por un combustible que jamás quemaron en desplazamientos privados.
> Resumen en 30 segundos. El TEAC distingue dos cosas que la Inspección trataba igual. El vehículo es un *activo*: su utilidad nace de la disponibilidad, así que se valora aplicando el porcentaje de uso privado aunque el trabajador no lo use. El combustible y el lavado son *gastos*: su utilidad nace del consumo efectivo, así que solo tributan en la parte realmente consumida en desplazamientos particulares, atendiendo a kilómetros y consumo. Es un criterio relevante aún no reiterado, por lo que todavía no constituye doctrina vinculante del art. 239 LGT, pero es directamente invocable en una comprobación o en una reclamación.
1. El caso: una inspección de retenciones de 2016 a 2019
El expediente nace de una inspección de carácter general a una gran empresa (identificada como XZ SA) por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, notificada el 28 de septiembre de 2020 y referida, entre otros conceptos, a retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo de julio de 2016 a febrero de 2019.
La empresa cedía vehículos de uso mixto a distintos colectivos de empleados —gerentes de tienda, jefes de ventas y otros perfiles comerciales— y, en la mayoría de los casos, acompañaba la cesión de una tarjeta para el pago del combustible y el lavado, con el único límite de no cubrir suministros generados en el extranjero. Las condiciones se recogían en un documento firmado por todos los cesionarios, titulado "Normas de cesión-utilización vehículo de empresa", que la Inspección consideró un auténtico contrato complementario al contrato laboral.
La cuantía de la reclamación fue de 62.055,80 euros, correspondiente al periodo 03/2018. La reclamación se interpuso el 17 de enero de 2023 y tuvo entrada en el TEAC el 19 de enero de 2023.
2. El error de la Inspección: aplicar el porcentaje de disponibilidad a todo
La Inspección calculó un porcentaje de disponibilidad para uso privado —básicamente, las horas del año que quedan fuera de la jornada laboral pactada en convenio— y lo aplicó de forma automática a dos cosas distintas:
- Al valor del vehículo cedido (el 20 % anual del coste de adquisición para la empresa, conforme al art. 43 de la Ley del IRPF).
- Al importe del combustible y del lavado pagados con la tarjeta.
Es decir: si la Inspección concluía que el 70 % del tiempo el coche estaba disponible para fines privados, gravaba como retribución en especie el 70 % del valor del coche y también el 70 % de todas las facturas de gasolina y lavado del año, sin comprobar en absoluto cuánta gasolina se había consumido realmente en trayectos particulares.