Valor de referencia del Catastro e IIVTNU: no sustituye al valor de transmisión sin comprobación (DGT V0792/2026)

La Dirección General de Tributos confirma en la [consulta vinculante V0792/2026, de 9 de abril](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/blog/valor-referencia-catastro-iivtnu-comprobacion-valores-dgt-v0792-2026) que el valor de referencia del Catastro no puede sustituir automáticamente al valor de transmisión declarado en la escritura a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal / IIVTNU) sin una previa comprobación de valores. Analizamos qué significa esto para vendedores, herederos y donatarios en la Costa Blanca.

Introducción: por qué esta consulta le puede ahorrar mucho dinero

Desde la reforma del Catastro de 2021, el [valor de referencia](https://www.catastro.hacienda.gob.es) se ha convertido en la base imponible mínima en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Muchos ayuntamientos han querido aplicar la misma regla al [IIVTNU](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/tax-calculator/plusvalia) (la conocida "plusvalía municipal") para elevar la cuota tributaria.

En la consulta vinculante V0792/2026, de 9 de abril de 2026, la Dirección General de Tributos deja claro que esa práctica no es correcta: el valor de referencia no sustituye al valor de transmisión escriturado en la plusvalía, salvo previa comprobación de valores con todas las garantías del artículo 57 de la Ley General Tributaria.

En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact), con oficinas en Torrevieja, Elche y Moraira y clientes en toda la Costa Blanca, explicamos qué significa para usted y cómo defenderse.

1. Qué es el IIVTNU y qué es el valor de referencia

  • IIVTNU (plusvalía municipal): impuesto local que grava el incremento del valor del suelo urbano puesto de manifiesto por la transmisión (venta, herencia, donación). Regulado en los arts. 104 y siguientes del [Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLHL](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214), tras la reforma del [RD-Ley 26/2021](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17967) que introdujo el método real (art. 107.5 TRLHL).
  • Valor de referencia del Catastro: valor administrativo determinado por la Dirección General del Catastro desde 2022 a partir de precios de compraventas ante notario. Es la base imponible mínima en ITP e ISD (art. 10 [TRLITPAJD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359) y art. 9 [Ley 29/1987 ISD](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141)), pero no está previsto legalmente como sustituto automático del valor de transmisión en la plusvalía.

2. Qué dice la consulta V0792/2026

El consultante planteaba, en resumen, si el Ayuntamiento podía rechazar el valor de compra declarado por el contribuyente para calcular la plusvalía por el método real (comparación entre valor de adquisición y valor de transmisión) y sustituirlo por el valor de referencia del Catastro.

La Dirección General de Tributos responde:

  • El método real del art. 107.5 TRLHL exige comparar el valor de transmisión (el escriturado, con las reglas de los arts. 104 y 107 TRLHL) con el valor de adquisición.
  • El TRLHL no remite al valor de referencia del Catastro como sustituto de esos valores.
  • El Ayuntamiento sólo puede apartarse del valor declarado tras un procedimiento de comprobación de valores de los artículos 57, 134 y 135 de la [Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), motivando individualmente el nuevo valor, notificando al contribuyente y ofreciendo la tasación pericial contradictoria.
  • Aplicar el valor de referencia sin comprobación previa es contrario a Derecho y hace la liquidación anulable.

3. Consecuencias prácticas para el contribuyente

3.1 Ventas de vivienda por debajo del "valor de referencia"