Valor de Referencia Catastral y Plusvalía Municipal: la peligrosa doctrina de la DGT (V0792-26) frente al Tribunal Supremo
La consulta vinculante V0792-26 de la DGT permite a los ayuntamientos usar el Valor de Referencia Catastral para comprobar la base de la plusvalía municipal (IIVTNU). Analizamos por qué choca con la STC 182/2021 y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 843/2018, 39/2021, 908/2023, 813/2025 y 1179/2025), y cómo defenderse de liquidaciones basadas en un mero "guarismo objetivo".
Una resolución de la DGT que enciende todas las alarmas
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una polémica resolución que ha encendido las alarmas entre fiscalistas y expertos en derecho tributario. A través de la contestación a la consulta vinculante V0792-26, de 9 de abril de 2026, la DGT permite a los ayuntamientos utilizar el Valor de Referencia del Catastro (VRC) como método para la comprobación de valores en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal.
Esta decisión administrativa genera un escenario de alta inseguridad jurídica, ya que desdibuja la exigencia de tributar por incrementos patrimoniales reales y entra en colisión directa con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la STC 182/2021 del Tribunal Constitucional.
1. Qué establece exactamente la consulta V0792-26
La DGT reconoce inicialmente que la ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL) no otorga al VRC la condición automática de "valor de transmisión" en la plusvalía. Por tanto, no se puede sustituir automáticamente el precio escriturado por este valor catastral.
Sin embargo, mediante un controvertido salto argumental, admite que los ayuntamientos puedan acudir al VRC amparándose en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en registros fiscales) dentro de un procedimiento de comprobación de valores.
Como advierte Leopoldo Gandarias, socio de Koana y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la UCM, el VRC no es un medio ordinario de comprobación, sino una determinación normativa objetiva diseñada específicamente para servir como base imponible en otros tributos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Trasladar esta magnitud estadística para usarla como "valor comprobado" en la plusvalía municipal supone, en sus palabras, un ejercicio "ultra vires" de manual.
2. El choque con la STC 182/2021 y el riesgo de tributar por ventas a pérdidas
La singularidad del IIVTNU refuerza el rechazo a esta doctrina. Tras la histórica Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que prohibió gravar incrementos de valor inexistentes, el legislador introdujo:
- Una cláusula de no sujeción para los casos de pérdida patrimonial.
- Una regla para tributar por el incremento real (no solo por el sistema objetivo).
El peligro actual radica en que un ayuntamiento, ante una compraventa con pérdida documentada en escritura, decida aplicar el VRC mediante un procedimiento de comprobación. Esto equivaldría a urdir una plusvalía ficticia que no responde a la realidad económica de la operación, sustituyendo el precio real por una magnitud estadística ajena a la naturaleza del impuesto, lo que pone en entredicho las garantías constitucionales del contribuyente.
> En la práctica, podría obligarse a tributar por una "ganancia" inexistente en ventas con pérdida en zonas como Torrevieja, Orihuela Costa, Moraira o Calpe, donde los VRC no siempre reflejan el deterioro real del mercado.