Valor de Referencia Catastral e ITP: la sentencia del TSJ Castilla y León (2026)

Comprar un inmueble por debajo del valor de referencia catastral no significa tributar ITP por el precio realmente pagado. El TSJ de Castilla y León (Sentencia 13/2026) confirma que para desvirtuar el valor de referencia hace falta una prueba pericial sólida que acredite que supera el valor real de mercado.

Qué acaba de confirmar el TSJ Castilla y León

Desde la reforma de 2021, el ITP se calcula sobre el valor de referencia catastral fijado por el Catastro, no sobre el precio real de la compraventa. La reciente Sentencia 13/2026 de la Sala de lo Contencioso del TSJ Castilla y León (Burgos), de 2 de febrero de 2026, refuerza un criterio estricto: mientras exista valor de referencia, este sigue siendo la base imponible legal, aunque el inmueble se haya comprado por bastante menos.

El caso en cifras

  • Precio de compra: 79.000 €
  • Valor de referencia catastral: cerca de 200.000 €
  • ITP autoliquidado: sobre el valor de referencia (≈ 200.000 €)
  • Pretensión del comprador: tributar solo por 79.000 €, aportando una tasación hipotecaria e informe pericial privado.
  • Decisión del tribunal: la documentación aportada era insuficiente porque no justificaba técnicamente por qué el valor de referencia excedía el valor real de mercado.

El comprador acabó tributando sobre una base 2,5 veces superior al precio efectivamente pagado.

Por qué una tasación hipotecaria no basta

El TSJ admite que el valor de referencia puede impugnarse, pero pone el listón alto: el contribuyente debe acreditar con argumentos técnicos, comparables adecuados e informe pericial consistente que el valor asignado por Catastro supera el valor real de mercado del inmueble concreto. Una tasación bancaria estándar —pensada para fines hipotecarios, no fiscales— no suele alcanzar ese estándar probatorio.

Tres opciones para el comprador

  1. Tributar por el valor de referencia y aceptar la presunción legal (menor riesgo de litigio).
  2. Autoliquidar por el precio real, documentar la diferencia y prepararse para una probable comprobación.
  3. Autoliquidar por el valor de referencia y presentar inmediatamente una solicitud de rectificación de autoliquidación acompañada de dictamen pericial, comparables y crítica metodológica.

Las opciones 2 y 3 solo prosperan cuando la calidad de la prueba supera con claridad la valoración masiva del Catastro.

Recomendaciones prácticas para 2026

  • Consulte el valor de referencia antes de firmar en la Sede Electrónica del Catastro. Saberlo con antelación evita sustos.
  • Si la diferencia con el precio pactado es importante, encargue una tasación pericial independiente antes de la escritura, no después. Los informes previos pesan más que los emitidos cuando el conflicto fiscal ya ha empezado.
  • Conserve toda la prueba de la operación (ofertas recibidas, comparables en la misma urbanización, defectos estructurales, problemas en la comunidad, etc.).
  • Consulte con abogado fiscalista antes de litigar: las reclamaciones mal fundamentadas se desestiman y el contribuyente termina pagando ITP + intereses + costas.