Ciudadanos Estadounidenses que Heredan Propiedades en España: Convenio Fiscal, IRS 706 y Sucesión Española (2026)
Guía 2026 completa para ciudadanos estadounidenses que heredan inmuebles o cuentas bancarias en España: Convenio España-EEUU de sucesiones (1990), IRS 706, FBAR/FATCA, Reglamento UE 650/2012, NIE para herederos USA, Modelo 650 y firma a distancia mediante poder.
Por qué hemos escrito esta guía
Asistimos a un número creciente de ciudadanos estadounidenses y herederos residentes en EEUU que reciben bienes en España: una villa en la Costa Blanca de un padre jubilado, un piso en Madrid de un familiar nacido en España, cuentas bancarias y participaciones de un cónyuge fallecido. El escenario transfronterizo es realmente complejo: dos sistemas fiscales, dos lógicas sucesorias, dos regímenes de información.
Esta guía pilar explica, paso a paso, cómo un heredero estadounidense puede aceptar legalmente una herencia en España en 2026, y cómo en Bufete Padilla (Torrevieja, Elche y Moraira) gestionamos todo el expediente a distancia para que el cliente no tenga que viajar.
1. Marco legal: dos países, una herencia
Cuando un ciudadano estadounidense (o un español residente en EEUU) fallece con bienes en España —o un heredero estadounidense recibe una herencia española— interactúan tres instrumentos:
- Código Civil español y Reglamento UE 650/2012: determinan qué ley se aplica.
- Convenio España-EEUU sobre Sucesiones de 30 de noviembre de 1990 (en vigor desde 1992): evita doble imposición.
- Ley federal estadounidense (IRC §2001 ss., FBAR, FATCA): grava al heredero estadounidense por sus activos mundiales.
Idea clave: el Impuesto de Sucesiones español (ISD) lo paga el heredero, no la herencia; el *federal estate tax* estadounidense lo paga la herencia. El convenio prevé créditos cruzados para que el mismo euro no se grave dos veces.
2. Reglamento UE 650/2012: la elección de ley
Si el fallecido era estadounidense con residencia habitual en España, por defecto se aplica el Derecho sucesorio español a la totalidad de su patrimonio mundial, incluida la legítima que reserva dos tercios a los descendientes.
Un ciudadano estadounidense puede evitarlo otorgando un testamento español con cláusula de elección de ley a favor de la ley de su Estado de origen (California, Florida, Texas, Nueva York…). Es, con frecuencia, el paso más importante de planificación sucesoria que recomendamos a clientes americanos con bienes en España.
Si no existe ese testamento, los herederos pueden invocar el Reglamento 650/2012 acreditando que la *residencia habitual* del causante era EEUU. Preparamos el Affidavit of US Law que exige el notario español.