El Tribunal Supremo anula el Registro Nacional de Alquileres Turísticos por invasión de competencias

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el real decreto que creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el registro único de alquileres de corta duración. Cerca de 300.000 propietarios pagaron 32,73 € (unos 20 millones de euros) que ahora quedan en limbo jurídico. Le ayudamos a reclamarlos.

Un golpe decisivo al registro nacional de alquileres turísticos

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe decisivo a la regulación inmobiliaria del Gobierno al anular parcialmente el real decreto que creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el registro único de alquileres de corta duración. España había sido el primer país de la Unión Europea en implementar esta exigencia de Bruselas, cuyo periodo de prueba comenzó en enero de 2025 y entró en vigor de forma definitiva el 1 de julio de 2026.

El funcionamiento del sistema exigía que cualquier inmueble comercializado en plataformas online —como Airbnb o Booking— contara obligatoriamente con un número de identificación y referencia estatal que certificara el cumplimiento de la normativa. Desde su puesta en marcha se habían registrado unos 258.000 pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada a nivel nacional.

Origen del fallo y fundamentación jurídica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, apoyado por Andalucía, Madrid y Murcia, así como por diversas asociaciones del sector vacacional.

El fundamento jurídico clave del Supremo radica en que el Estado carece de título competencial para establecer un registro nacional exhaustivo que se superponga a los registros autonómicos ya existentes. Los magistrados determinan que el Gobierno central no puede vaciar de contenido la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y turismo. Si bien el tribunal admite que el Estado puede establecer condiciones básicas, concluye que en este caso la regulación fue tan detallada que supuso una invasión inconstitucional de las potestades regionales.

Qué se mantiene vigente y el impacto económico

A pesar de anular la obligatoriedad del censo estatal para operar, el Supremo mantiene en vigor las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas digitales hacia las administraciones, siempre y cuando se realice con fines estrictamente estadísticos.

El tribunal no es ajeno a la realidad social y reconoce la creciente preocupación comunitaria por el impacto de los alquileres de corta duración en el desplazamiento de residentes y el aumento de precios, pero subraya que las medidas deben respetar el marco legal de competencias.

El impacto económico es inmenso. Según la Asociación de Promotores Constructores de España, unos 300.000 propietarios han abonado una tasa de 32,73 € a los registradores de la propiedad para cumplir con la norma anulada, sumando un impacto de 8 millones de euros. A esto se añaden otros 10,8 millones cobrados por analizar más de 400.000 solicitudes. En total, cerca de 20 millones de euros pagados por los ciudadanos quedan ahora en limbo jurídico.

Qué significa para los propietarios y cómo le ayudamos

Si es propietario o gestor de viviendas de uso turístico afectado por esta anulación, puede tener derecho a recuperar las tasas abonadas bajo una normativa declarada nula. Nuestro despacho se pone a su entera disposición para: