El TJUE avala el uso procesal de pruebas obtenidas con vulneración del RGPD (asunto C-484/24)

El Tribunal de Justicia de la UE aclara en el asunto C-484/24 que la vulneración del RGPD en la obtención de una prueba no determina, por sí sola, su exclusión del procedimiento judicial, aunque obliga al juez a aplicar el principio de minimización, a anonimizar cuando proceda y a proteger los datos de terceros. Analizamos las claves y su impacto práctico en los tribunales españoles.

1. Una sentencia que cambia la estrategia probatoria en toda la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una de las preguntas más repetidas en la práctica forense de los últimos años: ¿puede un juez valorar una prueba que contiene datos personales obtenidos vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?

La respuesta, en el asunto C-484/24 ([texto íntegro en EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0484)), es matizada pero clara: la infracción del RGPD en la obtención de la prueba no determina, por sí sola, su exclusión del procedimiento judicial. Ahora bien, el Tribunal impone a los órganos jurisdiccionales obligaciones muy concretas para que el uso procesal de esos datos siga siendo lícito.

Para cualquier litigante —y muy especialmente en pleitos laborales, de familia, bancarios, de arrendamientos o de responsabilidad civil, donde hoy se aportan mensajes de WhatsApp, correos, grabaciones, geolocalizaciones o cámaras de videovigilancia— esta resolución es de lectura obligada.

2. El punto de partida: dos licitudes distintas

La clave técnica de la sentencia es una distinción que hasta ahora se confundía sistemáticamente:

| Plano | Qué se examina | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Obtención del dato | Cómo consiguió la parte el dato personal (grabación, acceso a un móvil, cámara, descarga de un sistema) | Arts. 5 y 6 RGPD frente a quien lo obtuvo |
| Tratamiento judicial del dato | Si el órgano jurisdiccional puede incorporarlo y valorarlo en el proceso | Arts. 5, 6.1.e) y 6.3 RGPD frente al tribunal |

El TJUE concluye que la ilicitud del primer plano no contamina automáticamente el segundo. El tratamiento que realiza el juez tiene su propia base jurídica: el cumplimiento de una misión de interés público y el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por tanto, puede ser lícito aunque el origen del dato no lo fuera.

Esto no es una patente de corso. Significa que el debate procesal se desplaza: ya no basta con alegar "esta prueba vulnera el RGPD, luego debe inadmitirse", sino que hay que argumentar sobre proporcionalidad, necesidad y garantías.

3. Las cinco conclusiones esenciales del TJUE

a) El RGPD no impide, por sí solo, el uso judicial de prueba obtenida ilícitamente

La eventual infracción cometida por quien aporta la prueba no supone automáticamente su inadmisión. El RGPD no es una norma de exclusión probatoria: no contiene una regla equivalente a la doctrina del "fruto del árbol envenenado".