Teletrabajo internacional: ¿dónde tributa tu sueldo si trabajas desde España para una empresa extranjera? (Consulta DGT V1295-26)
La DGT, en la Consulta Vinculante V1295-26, confirma que quien reside en España y teletrabaja íntegramente desde aquí para una empresa irlandesa tributa solo en España. Claves del convenio, residencia fiscal, 183 días, Ley Beckham y PDF descargable.
Revisión jurídica: Gabriel Padilla Franco, abogado, ICAE n.º 1265 · 4 de noviembre de 2026
Teletrabajo internacional: ¿dónde tributa tu sueldo si trabajas desde España para una empresa extranjera?
Cada vez más personas se mudan a la Costa Blanca y siguen trabajando en remoto para su empresa de Irlanda, Reino Unido, Países Bajos, Suecia o Alemania. La pregunta que casi todas nos hacen es la misma: *si la empresa es extranjera y me paga desde fuera, ¿tengo que pagar impuestos en España?*
La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de responder a un caso muy claro en su Consulta Vinculante V1295-26, de 27 de mayo de 2026. La conclusión: lo que manda es el lugar físico desde el que trabajas, no el país de la empresa.
El caso: una trabajadora de Irlanda que se traslada a España
- Residente fiscal en Irlanda desde 2022.
- Trabaja por cuenta ajena para una empresa irlandesa desde septiembre de 2021.
- Plantea mudarse a España y seguir trabajando íntegramente en remoto desde su domicilio español, manteniendo el contrato irlandés.
La DGT parte de dos premisas: que la consultante pasa a ser residente fiscal en España y que todo su trabajo se realiza físicamente en territorio español.
Qué responde Hacienda
Aplica el artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición entre España e Irlanda (Madrid, 10 de febrero de 1994, modificado por el Convenio Multilateral BEPS). Según su apartado 1, los salarios de un residente de un Estado solo pueden gravarse en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro.
Como la trabajadora reside en España y trabaja solo desde España, el salario solo puede gravarse en España, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
La DGT se apoya en el Comentario 1 al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE (versión 2025): el trabajo se ejerce donde el empleado está físicamente presente al realizarlo. Que los resultados se aprovechen en otro país, o que el empleador esté allí, no da por sí solo derecho a gravar.