El TEAC anula una sanción de 273.371 € en el Impuesto sobre Sucesiones: sin declaración expresa de simulación no hay culpabilidad (RG 00/01135/2025)

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 28 de abril de 2026 (RG 00/01135/2025), anula íntegramente una sanción de 273.371,58 euros impuesta a una heredera que aplicó la reducción por empresa familiar del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 sobre una actividad de arrendamiento de inmuebles. La Administración insinuó una "posible simulación" sin declararla formalmente conforme al artículo 16 de la LGT: sin esa declaración expresa y motivada no cabe deducir dolo ni negligencia. Además, el TEAC prohíbe reabrir un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.

1. Qué ha resuelto el TEAC y por qué importa

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Sala Cuarta, en su resolución de 28 de abril de 2026 (procedimiento 00-01135-2025), ha anulado íntegramente una sanción tributaria de 273.371,58 euros impuesta a una heredera en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El motivo no es menor ni formalista: la Administración construyó la culpabilidad sobre una "posible simulación" en el cumplimiento de los requisitos de la reducción por transmisión de empresa individual del artículo 20.2 c) de la [Ley 29/1987](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141), pero nunca declaró formalmente esa simulación en el procedimiento inspector, como exige el artículo 16 de la [Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186).

La resolución se califica como doctrina y reitera el criterio del TEAC de 23 de febrero de 2026 (RG 7730-2024). Para cualquier heredero que haya aplicado la reducción de empresa familiar sobre inmuebles en alquiler —una situación extraordinariamente frecuente en la Costa Blanca—, esta resolución cambia el terreno de juego.

En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact), con despachos en Torrevieja, Elche y Moraira, defendemos habitualmente expedientes de comprobación e inspección del ISD. Analizamos el caso en detalle.

2. Los hechos: una herencia, un local y una sobrina contratada

Los antecedentes son un ejemplo de manual de cómo se estructura —y cómo se ataca— una empresa familiar de arrendamiento:

  • La causante falleció el 14 de noviembre de 2010, viuda y sin ascendientes ni descendientes, instituyendo heredera universal a su sobrina.
  • La heredera autoliquidó el ISD en julio de 2011 sobre un caudal declarado de 1.264.453,10 euros, más un ajuar de 38.492,72 euros, aplicando la reducción por parentesco y la reducción por transmisión de empresa del art. 20.2 c) LISD. Ingresó 27.124,21 euros.
  • En febrero de 2015 la Inspección inició actuaciones parciales. En julio de 2015 se levantó acta de disconformidad y se abrió expediente sancionador.
  • En diciembre de 2015 se notificaron dos acuerdos: liquidación de 817.183,67 euros y sanción de 273.371,58 euros por la infracción del art. 191 LGT.

La Inspección negó la reducción porque, a su juicio, la actividad de arrendamiento era aparente: apenas había consumo eléctrico en el local supuestamente afecto a la gestión, el arrendatario del local contiguo no recordaba ver a la heredera realizando labores de oficina, las tareas (emisión de recibos algunos meses, cuatro contratos con el mismo modelo) no justificaban una jornada completa de ocho horas, y las cartas a los arrendatarios estaban firmadas por un abogado y por la propia causante, no por la empleada.

Tras casi una década de idas y venidas procesales —dos resoluciones del TEAR de Andalucía, dos recursos de alzada previos y dos retroacciones—, la cuestión quedó reducida a una sola: ¿estaba correctamente motivada la culpabilidad en el acuerdo sancionador?

3. El núcleo jurídico: simulación implícita = sanción nula

3.1 La simulación exige declaración expresa (art. 16 LGT)