Aceptación Tácita de la Herencia: Cuando Retirar Dinero Genera una Liquidación Fiscal de 26.000 € en España
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma una liquidación de 26.217 € del Impuesto de Sucesiones a una contribuyente que retiró 122.931 € de las cuentas bancarias de su hermana fallecida. Conforme a los artículos 988, 999 y 1000 del Código Civil, esta conducta constituyó aceptación tácita de la herencia — y la renuncia notarial posterior fue jurídicamente ineficaz.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 26.217,11 € contra una contribuyente que retiró 122.931,67 € de las cuentas bancarias de su hermana fallecida. El tribunal consideró que esta conducta constituía una aceptación tácita de la herencia conforme al Código Civil español — y que la posterior escritura notarial de renuncia carecía de eficacia jurídica.
Esta sentencia es lectura obligada para cualquier persona involucrada en la administración de herencias en España, especialmente para los expatriados en la Costa Blanca que pueden no estar familiarizados con las estrictas normas civiles que rigen la aceptación hereditaria.
Los Hechos: Una Hermana, una Cuenta Bancaria y 122.931 €
La causante falleció en 2017. Su hermana superviviente figuraba en las cuentas bancarias como cotitular autorizada. Ese mismo año, la hermana superviviente vació efectivamente las cuentas — retirando un total de 122.931,67 € — sin presentar posteriormente la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando la Administración Tributaria emitió la propuesta de liquidación, la contribuyente otorgó escritura pública de renuncia a la herencia, intentando argumentar que nunca la había aceptado. El tribunal rechazó completamente esta defensa.
El Marco Jurídico Civil: Artículos 988, 999 y 1000 del Código Civil
El derecho sucesorio español establece un marco claro sobre cómo se aceptan o repudian las herencias:
- Artículo 988: La herencia podrá ser aceptada o repudiada libremente por el heredero
- Artículo 990: La aceptación podrá ser pura y simple o a beneficio de inventario
- Artículo 999: La aceptación es expresa cuando se hace en documento público o privado, o tácita cuando el llamado a la herencia realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero
- Artículos 1000 y siguientes: Como ejemplos típicos se incluyen la venta, donación o cesión de derechos hereditarios, pero la jurisprudencia ha extendido progresivamente esta lista a otros actos concluyentes de dominio sobre bienes de la herencia
El principio clave es que la aceptación tácita es irrevocable. Una vez que se realizan actos que solo un heredero podría realizar, se adquiere la condición de heredero — con independencia de que posteriormente se intente renunciar.
El Razonamiento del Tribunal: Las Retiradas como "Actos de Dominio"
El tribunal calificó la retirada extensiva y uso de los fondos bancarios de la fallecida como un acto paradigmático de dominio sobre bienes hereditarios. Esto resulta incompatible con la posición de un mero administrador de la *herencia yacente*.
La contribuyente alegó que creía estar simplemente "gestionando" el dinero como cotitular autorizada de las cuentas. El tribunal sostuvo que: