Subsanación notarial de discrepancias catastrales (art. 18.2 TRLCI): la herramienta ágil para corregir superficies, linderos y descripciones de tu inmueble
El procedimiento del artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro permite corregir, mediante intervención notarial, las discrepancias entre la realidad física del inmueble y el Catastro. Una herramienta clave en herencias, ventas e inmatriculaciones en la Costa Blanca.
Por qué importan las discrepancias catastrales
En España, conviven tres planos de información inmobiliaria: la realidad física del inmueble, la descripción registral (Registro de la Propiedad) y la descripción catastral (Dirección General del Catastro). Cuando esos tres planos no coinciden, surgen problemas: dificultades para vender, para heredar, para hipotecar, para urbanizar e incluso para liquidar correctamente el IBI, la plusvalía municipal, el ISD o el IRPF.
El artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establece un procedimiento ágil y eficaz para resolver estas discrepancias a través del notario, integrando en el título las superficies actualizadas, las modificaciones de linderos o los ajustes derivados de mediciones técnicas, con efectos directos en la base de datos catastral.
1. ¿Qué es la subsanación de discrepancias del art. 18.2 TRLCI?
Es un cauce específico para corregir las discordancias entre la descripción catastral y la realidad física del inmueble con ocasión del otorgamiento de un acto o negocio jurídico ante notario (compraventa, herencia, donación, segregación, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal, etc.).
El notario, como fedatario público, recoge en la escritura o acta los elementos necesarios para subsanar la discrepancia y los comunica electrónicamente al Catastro a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC), que valida y actualiza su base de datos.
> Idea clave: no es un procedimiento aislado para "ir al notario a corregir el Catastro", sino una herramienta que se utiliza dentro de un negocio jurídico más amplio (típicamente una herencia, una venta o una segregación).
2. ¿Qué tipo de discrepancias puede subsanar?
El art. 18.2 permite ajustar al título y trasladar al Catastro:
- Superficies actualizadas del solar o de la edificación.
- Modificaciones de linderos y giros respecto a la cartografía catastral.
- Ajustes derivados de mediciones técnicas realizadas por topógrafos o ingenieros geomáticos.
- Inclusión o exclusión de construcciones existentes que no figuran en el Catastro o, al revés, que figuran sin existir.
El resultado es un título público con descripción catastral correcta, perfectamente preparado para su acceso al Registro de la Propiedad y para la futura coordinación gráfica Catastro-Registro de la Ley 13/2015.