Propietarios de Trasteros Sin Obligación de Pagar Gastos de Garaje: Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo determina que los propietarios de trasteros con acceso independiente no están obligados a contribuir a los gastos comunitarios del garaje cuando no usan los elementos comunes del mismo.

¿Puede tu comunidad de propietarios obligarte a pagar los gastos del garaje — mantenimiento de la rampa, puertas automáticas, zonas de maniobra — cuando solo eres propietario de un trastero y nunca pisas el garaje? El Tribunal Supremo ha dado una respuesta clara: No, no pueden.

Esta sentencia es especialmente relevante para los propietarios en la Costa Blanca, donde los edificios de uso mixto con viviendas, garajes y trasteros son la norma en las promociones de Torrevieja, Moraira, Calpe, Altea y Benidorm.

Los Hechos: Un Edificio Con Acceso Separado

El caso afectaba a un edificio que contenía viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros dentro de la misma comunidad. El elemento fáctico determinante era que los trasteros tenían su propio acceso independiente desde la parte residencial del edificio — los propietarios podían acceder a sus trasteros sin utilizar jamás la puerta del garaje, la rampa ni las zonas de maniobra destinadas a vehículos.

Los estatutos de la comunidad y la escritura de servidumbre regulaban la situación por separado, estableciendo una distinción clara entre las instalaciones del garaje y el acceso a los trasteros.

A pesar de ello, la comunidad de propietarios venía cobrando a los propietarios que solo tenían trastero una parte de los gastos del garaje — incluyendo mantenimiento de la puerta automática, reparaciones de la rampa, iluminación de las zonas de maniobra y limpieza de las zonas de aparcamiento.

La Cuestión Jurídica: ¿Deben Todos los Copropietarios Pagar Todo?

Conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los copropietarios deben contribuir a los gastos generales de la comunidad en proporción a su cuota de participación. Este es un principio fundamental del derecho de comunidades en España.

Sin embargo, la cuestión era si los gastos específicos del garaje constituyen "gastos generales" aplicables a propietarios de trasteros que nunca utilizan dichas instalaciones.

La comunidad argumentó que todos los propietarios dentro de la misma finca registral del garaje debían contribuir por igual a todos los gastos, con independencia del uso efectivo.

La Interpretación Teleológica del Supremo

El Tribunal Supremo adoptó una interpretación teleológica — es decir, miró más allá de la letra estricta de la ley para considerar la finalidad y el espíritu de las normas, las circunstancias concretas del caso, los estatutos de la comunidad y el uso real de las instalaciones.