Silencio administrativo en vía tributaria: la STS de 8 de julio de 2026 endurece la impugnación de desestimaciones presuntas
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec. 8330/2024) rectifica su doctrina previa: aun frente al silencio administrativo negativo en un recurso de reposición tributario, el contribuyente debe interponer la reclamación económico-administrativa si la notificación inicial informó correctamente de los recursos procedentes. Análisis crítico, plazos y estrategia procesal para 2026.
1. Introducción: un giro doctrinal preocupante
La [Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rec. 8330/2024)](https://www.poderjudicial.es) marca un cambio de rumbo en materia de silencio administrativo negativo en la vía tributaria.
En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact) llevamos desde 1976 defendiendo a contribuyentes frente a la AEAT, ayuntamientos y la Generalitat Valenciana. Esta STS nos obliga a replantear la estrategia procesal en cientos de expedientes de reposición pendientes de resolver.
2. Los hechos: reposición tributaria sin respuesta
- Un contribuyente interpuso recurso de reposición frente a una liquidación tributaria.
- La Administración no resolvió en el plazo del art. 225.4 [LGT](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) (un mes).
- Transcurrido el plazo, el interesado acudió directamente a la vía contencioso-administrativa, entendiendo que el silencio le abría el paso al juzgado.
- La Administración opuso inadmisibilidad por no haber agotado la vía económico-administrativa (reclamación ante el TEAR).
3. La doctrina anterior: silencio abría la vía contenciosa
Bajo la interpretación mayoritaria previa —muy influida por el principio *pro actione* y la jurisprudencia constitucional sobre tutela judicial efectiva ([art. 24 CE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229))— el silencio administrativo negativo en reposición se consideraba una ficción legal que no obligaba a agotar todos los recursos administrativos posteriores para acceder al juez.
Bastaba con esperar el plazo del silencio y presentar el recurso contencioso-administrativo dentro de los 6 meses del art. 46.1 [LJCA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718).
4. Qué dice la STS de 8 de julio de 2026
El Tribunal Supremo rectifica esa lectura tuitiva y establece que:
- Si la notificación de la liquidación original informó correctamente de los recursos procedentes (reposición potestativa y reclamación económico-administrativa), el contribuyente está obligado a seguir la vía completa aunque exista silencio.
- El silencio negativo en la reposición no dispensa de interponer la posterior reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC.
- Solo cuando la notificación omite o confunde los recursos aplicables opera la doctrina *pro actione* que permite acudir directamente al contencioso.
En la práctica, la sentencia restringe un acceso rápido a la vía judicial y prolonga el iter administrativo del contribuyente.