Responsabilidad solidaria del art. 42 ET frente a la TGSS: cómo anulamos una derivación de 92.381 € (Sentencia 183/2026)
El Tribunal de Instancia de Alicante (Sección de lo Contencioso-Administrativo) ha anulado íntegramente una derivación de responsabilidad solidaria de la TGSS por 92.381,36 € contra una clienta del despacho. Te explicamos qué es el art. 42 ET, cuándo se aplica, qué pruebas son decisivas y cómo defenderte si la Tesorería de la Seguridad Social te reclama deudas de otra empresa.
Una victoria que cambia mucho para las pequeñas empresas industriales
El 30 de abril de 2026, el Tribunal de Instancia de Alicante / Alacant — Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 1, dictó la Sentencia 183/2026, estimando íntegramente nuestro recurso contencioso-administrativo y anulando una derivación de responsabilidad solidaria de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 92.381,36 €.
La TGSS pretendía que nuestra clienta —una pequeña empresa del sector calzado de la provincia de Alicante— pagara las cuotas de Seguridad Social impagadas por otra empresa distinta durante el periodo 06/2021 a 04/2023, alegando una supuesta subcontratación de "propia actividad" del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Demostramos en sede judicial que no existía ninguna contrata o subcontrata real, sino una simple relación mercantil de encargos puntuales de aparado de calzado, sin integración organizativa ni dependencia funcional. El Juzgado nos dio la razón, anuló la resolución de la TGSS y ordenó el archivo definitivo del expediente, sin imposición de costas por dudas de hecho y de derecho.
Esta resolución es especialmente relevante para autónomos, talleres, pymes industriales y empresas de la Comunidad Valenciana que reciben encargos de fabricación, aparado, corte, ensamblaje o servicios accesorios y que, de un día para otro, se ven reclamadas por la Tesorería como responsables solidarias de las deudas laborales de su cliente.
1. ¿Qué es el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores?
El art. 42 ET establece que el empresario principal que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad responde solidariamente, durante los tres años siguientes a la finalización del encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
En palabras llanas: si subcontratas a otra empresa para que haga algo que tú harías como parte de tu negocio, y esa empresa no paga las cotizaciones de sus trabajadores, la TGSS puede venir a reclamártelas a ti.
Es una herramienta poderosísima de la Seguridad Social. Pero —y este es el quid del asunto— solo procede cuando se cumplen TODOS los requisitos legales y jurisprudenciales. Y en muchos casos no se cumplen.
2. Los tres requisitos que la TGSS DEBE probar (y que muchas veces no acredita)
Para que prospere la derivación de responsabilidad solidaria del art. 42 ET, la Tesorería tiene que demostrar acumulativamente los siguientes elementos:
1. Existencia de una verdadera contrata o subcontrata