Renuncia a la herencia y nietos: ¿heredan automáticamente la legítima? STS 25 de junio de 2026
Cuando un hijo renuncia a la herencia, ¿ocupan automáticamente los nietos su lugar en la legítima estricta? El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2026, lo niega: la sustitución vulgar solo despliega efectos en el tercio de mejora y el de libre disposición; el tercio de legítima estricta acrece a los demás legitimarios por derecho propio (art. 985 CC). Análisis, ejemplo numérico y advertencias fiscales.
Introducción: la STS de 25 de junio de 2026 aclara un malentendido muy costoso
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 25 de junio de 2026, resuelve uno de los aspectos peor entendidos del Derecho de sucesiones español: cuando un hijo renuncia a la herencia, ¿ocupan automáticamente los nietos su lugar como legitimarios?
La respuesta es no — al menos no en el tercio de legítima estricta. Si estás pensando en renunciar a una herencia por motivos fiscales, o has incluido en tu testamento una cláusula de sustitución vulgar confiando en que garantiza que tus nietos hereden si tus hijos renuncian, sigue leyendo: la práctica es más compleja de lo que parece y una lectura errónea puede alterar por completo el reparto del patrimonio familiar.
📄 Descarga la sentencia íntegra: [STS de 25 de junio de 2026 (PDF)](https://bufetepadillatorrevieja.com/STS-25-junio-2026-renuncia-herencia-nietos-legitima-sustitucion-vulgar.pdf).
1. Los hechos: un testamento con sustitución vulgar y dos hijos que renuncian
La causante había dispuesto en su testamento que sus hijos fueran sustituidos por sus respectivos descendientes (sus nietos) en el caso de que no pudieran o no quisieran heredar. Dos de los hijos otorgaron escritura pública de renuncia a la herencia.
La cuestión que llegó al Supremo era decisiva:
> ¿Los nietos ocupan íntegramente el lugar de sus padres renunciantes, incluida la legítima estricta?
El Tribunal Supremo responde con claridad: no en la legítima estricta. Solo en los tercios de mejora y de libre disposición.
2. La estructura de la herencia en el Código Civil: los tres tercios
Para entender el fallo hay que recordar cómo se estructura la herencia con legitimarios en Derecho común (fuera de los territorios forales):
| Tercio | Destino | Margen del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | Reservado a los legitimarios (hijos/descendientes) | Ninguno. Es intangible. |
| Mejora (1/3) | A favor de hijos o descendientes | Puede favorecer a uno o varios |
| Libre disposición (1/3) | Cualquier persona o entidad | Total libertad |