Qué es una reclamación patrimonial contra la Administración: requisitos, plazo de 1 año y cómo reclamar (2026)

Guía completa de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración: requisitos de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, plazo de un año, nexo causal, antijuridicidad del daño, plazo de resolución de seis meses, silencio negativo y cuantificación de la indemnización. Con ejemplos reales y modelo de escrito.

1. Qué es una reclamación patrimonial

Una reclamación patrimonial es el procedimiento administrativo por el que un particular exige a una Administración Pública que le indemnice un daño causado por el funcionamiento de los servicios públicos.

Su fundamento está en el artículo 106.2 de la Constitución y su desarrollo en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (aspectos sustantivos) y en la Ley 39/2015 (tramitación del procedimiento).

La idea clave, y la que más sorprende a quien reclama por primera vez, es que se trata de una responsabilidad objetiva: no hace falta demostrar que hubo un funcionario negligente ni una infracción. Basta acreditar que existe un daño efectivo, que deriva del funcionamiento del servicio público y que el ciudadano no tenía el deber jurídico de soportarlo.

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2. Funcionamiento normal o anormal: la gran diferencia

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 habla del daño causado por el funcionamiento "normal o anormal" de los servicios públicos.

  • Funcionamiento anormal: el servicio falla. Un bache no señalizado, una acera en mal estado, un error de diagnóstico, un expediente extraviado.
  • Funcionamiento normal: el servicio actúa correctamente y aun así se produce un daño individualizado que esa persona no tiene por qué soportar sola.

Esta amplitud es lo que distingue el sistema español de la responsabilidad civil clásica: no se juzga la culpa, se juzga el resultado dañoso y su imputación.

3. Los cuatro requisitos que decide todo expediente

| Requisito | Qué hay que acreditar |
|---|---|
| Daño efectivo | Real y ya producido, no hipotético ni futuro incierto. |
| Evaluable económicamente | Cuantificable en euros: gastos, lucro cesante, secuelas, daño moral. |
| Individualizado | Referido a una persona o grupo concreto, no una molestia general a toda la ciudadanía. |
| Nexo causal + antijuridicidad | Relación directa entre el servicio público y el daño, y ausencia de deber jurídico de soportarlo. |

3.1 El nexo causal es donde se pierden la mayoría de reclamaciones La Administración desestima casi siempre alegando ruptura del nexo causal: la culpa exclusiva de la víctima, la intervención de un tercero o la fuerza mayor. En caídas en vía pública, por ejemplo, se invoca la falta de diligencia del peatón o la visibilidad del obstáculo.