Reclamar el Exceso del Impuesto de Sucesiones Español Tras el Brexit — Guía Costa Blanca
Los británicos que heredaron inmuebles en Torrevieja, Orihuela Costa o la Costa Blanca entre 2015–2020 pueden haber pagado de más entre 15.000 € y 80.000 € en ISD. Descubra quién puede reclamar y el plazo de 4 años.
Cuando un ciudadano británico hereda bienes en España, la factura fiscal puede resultar un auténtico shock. Durante años, los residentes fuera de la UE pagaron sistemáticamente un Impuesto de Sucesiones más elevado que los ciudadanos españoles o comunitarios, al no poder aplicar las reducciones autonómicas (*bonificaciones*) vigentes en comunidades como Valencia, Andalucía o Madrid.
Esto cambió — en parte — tras una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en septiembre de 2014, y de nuevo tras el Brexit, que creó una nueva zona gris para los ciudadanos del Reino Unido.
El Problema: Trato Fiscal Discriminatorio
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España se regula en dos niveles:
- Nivel estatal: fija los tipos base y las normas generales
- Nivel autonómico: cada comunidad puede introducir reducciones, bonificaciones y deducciones que reducen drásticamente la cuota efectiva
Por ejemplo, la Comunidad Valenciana ofrece una reducción del 75% en herencias entre padres e hijos bajo determinadas condiciones. La Comunidad de Madrid ha aplicado históricamente una bonificación del 99%. Estos beneficios estaban originalmente reservados a residentes en España o nacionales de la UE/EEE.
Los no residentes fuera de la UE — incluidos los británicos — debían aplicar las tarifas estatales, significativamente más altas. Una viuda británica que heredase una propiedad de 300.000 € en Torrevieja podía pagar fácilmente entre 40.000 € y 60.000 € más que un ciudadano español o alemán en la misma situación.
La Sentencia del TJUE de 2014
El 3 de septiembre de 2014, el TJUE dictó sentencia en el Asunto C-127/12 (*Comisión c. España*) declarando que el régimen del ISD español era discriminatorio al negar los beneficios autonómicos a los no residentes y a los residentes que heredasen bienes situados en otras comunidades autónomas.
Como consecuencia, España modificó la Ley del ISD mediante la Disposición Adicional Segunda, extendiendo el derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable a:
- Nacionales de la UE y del EEE, con independencia de su residencia
- No residentes que heredasen bienes en España, siempre que fuesen ciudadanos UE/EEE
Fue una victoria importante. Sin embargo, los nacionales de terceros países — incluidos estadounidenses, canadienses y, desde el 31 de enero de 2020, ciudadanos británicos — seguían excluidos.