Asistencia Sanitaria Pública para Extranjeros Sin Residencia Legal en España: Real Decreto 180/2026

El Real Decreto 180/2026 regula el acceso a la asistencia sanitaria pública gratuita para extranjeros sin residencia legal en España. Conoce el nuevo procedimiento, la documentación necesaria, el acceso provisional desde la solicitud y las protecciones para colectivos vulnerables.

El 12 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 180/2026, que regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan residencia legal. La norma entró en vigor el 13 de marzo de 2026.

Este reglamento desarrolla el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de homogeneizar el procedimiento en todas las Comunidades Autónomas y reducir las barreras administrativas detectadas tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2018.

Qué Establece la Nueva Regulación

El decreto fija un procedimiento claro para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria pública para extranjeros sin residencia legal.

Para obtener el reconocimiento, el solicitante debe presentar una declaración responsable conforme al modelo del anexo, declarando entre otros extremos:

  • Que no está obligado a suscribir un seguro médico privado
  • Que no cuenta con cobertura sanitaria pública por otra vía
  • Que no puede exportar el derecho sanitario desde otro país
  • Que no existe un tercero obligado al pago
  • Que no dispone de visado de estancia en vigor ni de documentación de residencia

Si la persona procede de un país con el que España aplica un convenio de Seguridad Social que incluya cobertura sanitaria, deberá aportar además un certificado de la institución competente acreditando que no procede la exportación.

Acreditación de Identidad y Residencia Habitual

Para acreditar la identidad: pasaporte, documento oficial de identidad o, en su defecto, otro documento con fotografía emitido por la Administración del país de origen. Para menores: certificado de nacimiento, libro de familia o documentación oficial sobre tutela.

Para acreditar la residencia habitual en España, el documento principal es el certificado o volante de empadronamiento. No obstante, el decreto admite vías alternativas cuando no sea posible aportarlo:

  • Certificados de matriculación o escolarización
  • Carta de viaje expedida por el consulado
  • Certificados de servicios sociales o de trabajadores sociales colegiados de ONG de utilidad pública
  • Facturas de suministros
  • Cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional
  • Documento de inscripción consular
  • Certificado de un centro de la red pública de centros de migraciones

Un elemento clave: no se exige un periodo mínimo de antigüedad para el reconocimiento general del derecho.