Prescripción del reembolso de cuotas hipotecarias entre excónyuges: el Tribunal Supremo (STS 458/2025) cambia el "dies a quo"

La STS 458/2025, de 24 de marzo (Sala Civil, ponente Almenar Belenguer) fija un criterio decisivo: el plazo de 5 años del art. 1964.2 CC para reclamar entre excónyuges las cuotas de hipoteca pagadas de más no empieza a correr desde cada pago, sino desde que cesa la convivencia o se produce el divorcio. Analizamos la sentencia, sus implicaciones prácticas para el régimen de separación de bienes y qué deben hacer los excónyuges con reclamaciones pendientes.

Introducción: una sentencia que reordena la prescripción entre excónyuges

El Tribunal Supremo, en su [Sentencia núm. 458/2025, de 24 de marzo](https://bufetepadillatorrevieja.com/STS-458-2025-prescripcion-reembolso-cuotas-hipoteca-exconyuges.pdf) (Sala Civil, Sección 1.ª, ponente Excmo. Sr. Manuel Almenar Belenguer, recurso de casación 8772/2022, ECLI:ES:TS:2025:1292), acaba de fijar un criterio con enorme impacto práctico en la liquidación de regímenes económicos matrimoniales, especialmente en la separación de bienes:

> El plazo de prescripción de 5 años del [art. 1964.2 del Código Civil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763) para reclamar entre excónyuges lo pagado de más por cuotas hipotecarias no comienza a computarse desde la fecha de cada pago, sino desde que cesa efectivamente la convivencia o, en su caso, se dicta el divorcio.

Puede descargar la sentencia íntegra aquí: [STS 458/2025, de 24 de marzo (PDF)](https://bufetepadillatorrevieja.com/STS-458-2025-prescripcion-reembolso-cuotas-hipoteca-exconyuges.pdf).

Se trata de una excepción jurisprudencial a la doctrina anterior (SSTS 307/2015, 580/2015 y 404/2020) que fijaba el *dies a quo* en la fecha de cada pago, y que ahora se matiza cuando entre los codeudores existe un vínculo matrimonial vigente. Analizamos por qué esta sentencia va a marcar el análisis de la prescripción en muchas reclamaciones entre excónyuges y qué debe hacer usted si se encuentra en esta situación.

1. Los hechos: matrimonio en separación de bienes y vivienda común

El supuesto de hecho de la STS 458/2025 es habitual en la Costa Blanca:

  • Dña. Esmeralda y D. Simón adquirieron por mitades indivisas una vivienda en Valencia, financiada mediante un préstamo hipotecario en el que ambos figuraban como codeudores solidarios.
  • Con posterioridad contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes.
  • Durante buena parte de la convivencia, la esposa asumió el 100 % del pago de las cuotas hipotecarias y del IBI.
  • El matrimonio cesó la convivencia en julio de 2018 y se disolvió por sentencia de 10 de marzo de 2020.
  • En marzo de 2021, Dña. Esmeralda solicitó la formación de inventario reclamando 22.797,56 € por las cuotas y el IBI abonados en exceso (mensualidades de marzo de 2009 a enero de 2016 y de julio de 2018 a marzo de 2020, más IBIs de varios ejercicios).

La defensa del exmarido opuso prescripción: si el plazo del art. 1964.2 CC es de 5 años desde cada pago, la mayor parte de las cuotas —anteriores a marzo de 2016— estarían prescritas, quedando reducida la deuda a 3.580,25 €.

2. El recorrido procesal: dos criterios enfrentados

| Instancia | Resolución | Criterio |
|---|---|---|
| Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Valencia (sentencia 536/2021) | Estima solo 3.696,65 € | Aplica prescripción cuota a cuota (*dies a quo* = fecha de cada pago) |
| AP Valencia, Sección 10.ª (sentencia 585/2022, de 10-10-2022) | Estima 22.797,56 € íntegros | La convivencia matrimonial suspende el cómputo de la prescripción |
| Tribunal Supremo (STS 458/2025, de 24-03-2025) | Desestima el recurso de casación del marido y confirma la sentencia de apelación | El *dies a quo* se sitúa al cesar la convivencia |

3. La ratio decidendi: dos planos jurídicos superpuestos