Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos: causas del art. 47, plazos y cómo alegarla (guía 2026)
Las siete causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley 39/2015, su diferencia con la anulabilidad, la revisión de oficio del artículo 106 sin plazo, el freno del artículo 110, el artículo 217 de la LGT y cómo redactar un escrito que prospere. Tablas de plazos, casos reales en la Costa Blanca y checklist.
Publicado el 9 de septiembre de 2026 · Bufete Padilla · Derecho Administrativo · Torrevieja, Elche y Moraira
Hay actos administrativos que son simplemente ilegales y hay actos administrativos que son radicalmente inválidos. La diferencia no es académica: decide si usted puede reaccionar dentro de un mes o si puede atacar la resolución años después, cuando ya la creía perdida. Esa segunda categoría es la nulidad de pleno derecho, el grado máximo de invalidez que conoce nuestro Derecho administrativo.
> Resumen en 30 segundos. La nulidad de pleno derecho está tasada en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Sus efectos son demoledores para la Administración: el acto es inválido desde el origen (*ex tunc*), no se convalida, no se subsana por el paso del tiempo y la acción para pedir su declaración es, en principio, imprescriptible por la vía de la revisión de oficio del artículo 106. Frente a ella, la anulabilidad del artículo 48 es la regla general: se subsana, se convalida y muere con los plazos de recurso (un mes en vía administrativa, dos meses en la contencioso-administrativa). La clave práctica está en encajar el vicio en una de las causas del artículo 47 y en elegir bien la vía: recurso ordinario, revisión de oficio, recurso extraordinario de revisión o contencioso-administrativo.
1. Nulidad de pleno derecho frente a anulabilidad: por qué esta distinción lo cambia todo
El Derecho administrativo español parte de una presunción incómoda para el ciudadano: el artículo 39.1 de la Ley 39/2015 declara que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. Es la llamada autotutela declarativa: la Administración decide, y su decisión vincula mientras nadie consiga tumbarla.
Sobre esa presunción se construyen dos grados de invalidez:
| | Nulidad de pleno derecho (art. 47) | Anulabilidad (art. 48) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Excepcional y tasada | Regla general de la invalidez |
| Vicio | Máxima gravedad: afecta al orden público | Infracción ordinaria del ordenamiento |
| Efectos | *Ex tunc*: como si el acto nunca hubiera existido | *Ex nunc*: desde que se anula |
| Convalidación | Imposible | Posible (art. 52) |
| Subsanación por el tiempo | No | Sí: firmeza por consentimiento |
| Plazo para reaccionar | Imprescriptible vía art. 106 | Un mes / dos meses |
| Quién puede apreciarla | También de oficio la Administración | A instancia del interesado |
| Alcance | Puede afectar a terceros y a actos posteriores | Limitado al acto impugnado |
La consecuencia práctica es enorme. Un cliente que recibe una sanción y deja pasar el mes de recurso tiene, en principio, un acto firme y consentido. Si el vicio es de anulabilidad, ese acto ya no se toca. Si el vicio es de nulidad radical, puede seguir atacándolo mediante la revisión de oficio, incluso pasados varios años.
2. Las causas de nulidad del artículo 47.1: lista cerrada y cómo se interpretan
El artículo 47.1 enumera siete causas de nulidad de los actos, más una cláusula de cierre. Los tribunales las interpretan de forma restrictiva: la nulidad es la excepción, y quien la invoca debe demostrar que el vicio encaja con precisión quirúrgica.
a) Actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
Solo los derechos de los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución: igualdad, tutela judicial efectiva, libertad, intimidad, reunión, huelga, y el conjunto de garantías del artículo 24 proyectadas al procedimiento sancionador (presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho a ser informado de la acusación). No basta invocar el artículo 33 (propiedad) ni el 47 (vivienda): no son derechos amparables.