Resolución notificada en agosto: el plazo de dos meses para recurrir empieza el 1 de septiembre (STS 15 de julio de 2026)
El Tribunal Supremo (Sala Tercera, sentencia de 15 de julio de 2026, rec. 4782/2023) fija doctrina casacional: cuando una resolución administrativa se notifica durante agosto, el plazo de dos meses del artículo 46 LJCA para interponer el recurso contencioso-administrativo se computa desde el 1 de septiembre, sin descontar los días residuales de agosto. Única excepción: el procedimiento de protección de derechos fundamentales.
1. El problema real: la notificación que llega en pleno agosto
Sucede cada verano. Un ayuntamiento, la Agencia Tributaria o una consellería notifican una resolución desfavorable a mediados o finales de agosto. El cliente la recibe estando de vacaciones, o la recibe el despacho como apoderado con media plantilla fuera. Y aparece la pregunta que genera más llamadas urgentes de todo el mes: ¿se me está consumiendo el plazo para recurrir?
La respuesta, tras la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 (recurso de casación 4782/2023), es tranquilizadora y ya no admite discusión: no. El plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa arranca el 1 de septiembre.
En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact) revisamos cada verano decenas de notificaciones de agosto de clientes residentes en Torrevieja, Orihuela Costa, Elche y Moraira. Este artículo explica exactamente qué se ha resuelto y cómo afecta a su expediente.
2. La doctrina casacional fijada por el Supremo
El fallo es directo. La Sala declara:
> «El inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA, respecto de la impugnación de resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto, se inicia a partir del 1 de septiembre, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.»
Tres consecuencias prácticas se derivan de esa frase:
- El día inicial (*dies a quo*) no es el siguiente a la notificación, sino el 1 de septiembre.
- No se descuentan los días de agosto que restaban tras recibir la notificación. No hay merma ni prorrateo del plazo.
- El vencimiento se calcula de fecha a fecha desde el 1 de septiembre: una resolución notificada el 12 de agosto de 2026 puede recurrirse hasta el 1 de noviembre de 2026, y si es inhábil, el primer día hábil siguiente.