Plazo para pagar el Modelo 790: qué ocurre si pagas tarde, recargos, apremio y cómo regularizar (2026)
El Modelo 790 es el impreso de pago de las tasas administrativas del Estado (NIE, TIE, nacionalidad, certificados de antecedentes, títulos…). Analizamos el plazo de validez del justificante, qué pasa si se paga fuera de plazo o si el expediente se presenta con la tasa caducada, cuándo procede la devolución de ingresos indebidos, y qué diferencia hay entre una tasa impagada y una deuda en vía de apremio.
1. Punto de partida: el 790 no es un impuesto, es una tasa
El Modelo 790 es el impreso normalizado con el que se abonan las tasas administrativas del Estado. Sus códigos más conocidos son:
| Código | Tasa |
|---|---|
| 790-012 | Extranjería: NIE, TIE, autorizaciones de residencia, certificados de registro UE |
| 790-052 | Certificado de antecedentes penales, últimas voluntades, seguros de vida |
| 790-026 | Nacionalidad española por residencia |
| 790-006 | Títulos académicos y homologaciones |
Esta naturaleza jurídica —tasa, no impuesto— condiciona todo lo demás. Una tasa se paga porque se solicita un servicio o una actuación administrativa, y su pago es un requisito de tramitación, no una deuda tributaria autoliquidada periódicamente. De ahí que las consecuencias de pagar tarde sean distintas a las de presentar tarde un IRPF o un IVA.
Si aún no conoce el funcionamiento básico del impreso, conviene leer primero nuestra [guía completa del Modelo 790](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/blog/modelo-790-tasas-administrativas-spain-guia-2026).
2. ¿Existe un “plazo para pagar” el Modelo 790?
Aquí está la confusión más extendida. La tasa no tiene un plazo legal general de pago con fecha límite como una liquidación tributaria. Lo que existe es un plazo de validez del justificante de pago y un plazo de trámite del procedimiento al que va asociada.
a) Validez del justificante
Una vez abonado el 790 en la entidad bancaria o telemáticamente, el justificante debe presentarse junto con la solicitud. En la práctica administrativa, las oficinas de extranjería y los registros vienen admitiendo justificantes recientes; cuando transcurre demasiado tiempo entre el pago y la presentación, o cuando cambia el importe de la tasa por actualización normativa, la oficina puede requerir un nuevo abono o el pago de la diferencia.
b) Plazo del procedimiento
Cuando la Administración requiere el pago de la tasa dentro de un expediente ya iniciado (por ejemplo, porque se presentó sin justificante o con importe incorrecto), el plazo sí es tasado: diez días hábiles desde la notificación del requerimiento, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015. La consecuencia de no atenderlo es grave y muy concreta: se le tendrá por desistido de su solicitud, con archivo del expediente.
Este es el verdadero “plazo del 790”, y es el que provoca la mayoría de los archivos evitables que vemos en despacho. Puede profundizar en el régimen general en nuestra [guía de la Ley 39/2015](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/blog/ley-39-2015-procedimiento-administrativo-comun-claves-2026).