Ley de Haciendas Locales: tributos municipales y cómo recurrirlos (guía 2026)
IBI, plusvalía, impuesto de circulación y tasas: qué regula la Ley de Haciendas Locales, errores frecuentes y cómo recurrir paso a paso, con plazos y la vía ante SUMA en Alicante.
Guía práctica · Gabriel Padilla Franco, abogado, ICAE n.º 1265 · 3 de noviembre de 2026
El recibo del IBI, la plusvalía municipal, el impuesto de circulación o la tasa de basuras llegan cada año y casi nadie los revisa. Pero los ayuntamientos se equivocan: valores catastrales desfasados, plusvalías sin ganancia real, recibos a nombre de quien ya vendió o bonificaciones que no se aplican. Esta guía explica qué tributos regula la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, sobre todo, cómo recurrirlos a tiempo.
Qué es la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL)
Es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Fija qué tributos pueden cobrar ayuntamientos, diputaciones y otras entidades locales, sus límites y cómo se recurren. Cada ayuntamiento concreta tipos, bonificaciones y plazos de pago en sus ordenanzas fiscales, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los tributos municipales: cuáles son
Impuestos obligatorios (todos los ayuntamientos los cobran)
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): grava ser propietario (o titular de otros derechos) de un inmueble a 1 de enero. Se calcula sobre el valor catastral.
- IVTM (impuesto de circulación): lo paga el titular del vehículo según el permiso de circulación.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): solo para empresas y profesionales con cifra de negocios superior a 1 millón de euros; las personas físicas están exentas.
Impuestos potestativos (el ayuntamiento decide si los cobra)
- Plusvalía municipal (IIVTNU): grava el aumento de valor del suelo urbano al vender, heredar o donar. Ver [cómo se calcula la plusvalía en Alicante](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/blog/plusvalia-municipal-como-se-calcula-suma-alicante-2026).
- ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): se paga al hacer obras que requieren licencia o declaración responsable.
Tasas y contribuciones especiales
- Tasas: basuras, vado, terrazas, licencias urbanísticas, agua o alcantarillado cuando lo presta el ayuntamiento. Su importe no puede superar el coste del servicio.
- Contribuciones especiales: cuando una obra pública (urbanización, alumbrado, asfaltado) beneficia especialmente a unos propietarios concretos.