Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: claves, plazos y especialidades (guía 2026)
Guía práctica y actualizada de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): ámbito de aplicación, derechos del interesado, cómputo de plazos, notificaciones electrónicas, silencio administrativo, recursos y procedimientos especiales (sancionador y de responsabilidad patrimonial). Todo lo que un ciudadano, empresa o extranjero residente en España debe saber para defenderse frente a la Administración.
Introducción: la norma que regula su relación con la Administración
La [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) es la norma que ordena cómo debe actuar la Administración (estatal, autonómica y local) frente al ciudadano y cómo puede defenderse el interesado frente a los actos administrativos.
Junto con la [Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566), constituye el eje del Derecho administrativo español desde su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016.
En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact), con oficinas en Torrevieja, Elche y Moraira, resumimos las claves prácticas de la LPAC que todo cliente —particular, empresa o extranjero residente— debe conocer.
1. Ámbito de aplicación
La LPAC se aplica al sector público en su conjunto:
- Administración General del Estado (AEAT, Seguridad Social, extranjería, Catastro, etc.).
- Comunidades Autónomas (Generalitat Valenciana, sanidad, educación, urbanismo autonómico).
- Entidades Locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades).
- Sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, universidades públicas).
Se aplica supletoriamente a procedimientos con normativa propia (tributario, sancionador tributario, extranjería, contratación pública), integrando lagunas.
2. Interesados y capacidad de obrar (arts. 3 a 8)
Pueden ser interesados en un procedimiento administrativo:
- Quienes lo promueven con un derecho o interés legítimo.
- Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Quienes tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan quedar afectados por la resolución.
Menores de edad tienen capacidad para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento sin asistencia. Las personas jurídicas actúan por medio de su representante.