Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones: La STS 1297/2025 del Tribunal Supremo Cambia las Reglas

La sentencia STS 1297/2025 del Tribunal Supremo anula la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los plazos de aplazamiento del Impuesto de Sucesiones. Descubre cómo esta sentencia protege a los herederos de patrimonios sin liquidez en la Costa Blanca.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme relevancia práctica en materia de Impuesto sobre Sucesiones. La resolución, STS 1297/2025 de 15 de octubre, resuelve una cuestión que afecta directamente a miles de herederos — particularmente a expatriados en la Costa Blanca que heredan patrimonios compuestos mayoritariamente por inmuebles y con escasa liquidez.

El Problema: Una Restricción Reglamentaria Que Contradecía la Ley

Cuando alguien fallece en España, los herederos tienen 6 meses para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dentro de los primeros 5 meses se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.

La legislación española también contempla la posibilidad de aplazar el pago cuando en la herencia no hay liquidez — un escenario frecuente cuando el patrimonio hereditario se compone principalmente de inmuebles, participaciones societarias u otros activos no realizables a corto plazo.

Sin embargo, durante años Hacienda aplicó una interpretación restrictiva basada en el artículo 90.2 del Reglamento del ISD. Según esta lectura, la solicitud de aplazamiento debía presentarse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Las solicitudes presentadas junto con la autoliquidación el último día del plazo de 6 meses eran sistemáticamente rechazadas por "extemporáneas".

Esto generaba una situación absurda: la ley concedía 6 meses para declarar e ingresar, pero el reglamento reducía de facto la ventana para aplazar a solo 5 meses.

Qué Ha Decidido el Tribunal Supremo

El Supremo ha corregido esta interpretación y fija doctrina clara:

  • El artículo 38 de la LISD (aplazamiento de "liquidaciones practicadas") solo se aplica al régimen de declaración con liquidación administrativa.
  • En el régimen de autoliquidación — exigido en la inmensa mayoría de Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad Valenciana — el aplazamiento se rige por el artículo 37 de la LISD y la normativa general de recaudación (LGT y RGR).
  • En consecuencia, la solicitud de aplazamiento puede presentarse dentro del plazo voluntario de 6 meses o simultáneamente a la autoliquidación.
  • Un reglamento no puede reducir un plazo fijado por norma con rango de ley (LGT).

Por Qué Es Relevante para Expatriados en la Costa Blanca

Esta sentencia es especialmente significativa para residentes extranjeros y no residentes que heredan bienes en España. En la Costa Blanca, es extremadamente habitual que una herencia se componga casi en su totalidad de:

  • Viviendas (residencia habitual o apartamento vacacional)
  • Plazas de garaje, trasteros o locales
  • Participaciones sociales en una Sociedad Limitada (SL)
  • Terrenos o fincas rústicas