Caídas en la vía pública: cómo reclamar al Ayuntamiento y conseguir indemnización (Guía 2026)
Si te has caído en una acera rota, un bache o por una baldosa suelta, puedes reclamar una indemnización al Ayuntamiento. Te explicamos paso a paso cómo hacerlo, qué pruebas necesitas y los plazos clave (especialmente importante para personas mayores).
Por qué este artículo te interesa (sobre todo si tienes familiares mayores)
Una caída en la vía pública parece un accidente sin importancia… hasta que te rompes la cadera, te abres la cabeza o pierdes meses de movilidad. En la Costa Blanca, donde gran parte de la población es mayor de 65 años, las caídas por baldosas sueltas, baches, manchas de aceite, alcorques sin tapa o aceras mal conservadas son una de las causas más frecuentes de lesiones graves.
La buena noticia: el Ayuntamiento es responsable del mantenimiento de aceras, calzadas y mobiliario urbano. Y la ley te ampara para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, sin necesidad de demostrar que el Ayuntamiento actuó con mala intención. Basta con probar el daño, el mal estado de la vía y el nexo causal entre ambos.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos, en lenguaje claro, cómo reclamar paso a paso, qué pruebas son imprescindibles, qué plazos no puedes perder y cuánto puedes cobrar. Y, si lo necesitas, en Bufete Padilla te acompañamos en todo el proceso.
1. ¿Qué es una indemnización por caída en la vía pública?
Es una compensación económica que el Ayuntamiento (o la Administración titular de la vía) debe pagar al ciudadano que sufre un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público —en este caso, el deber de conservar las aceras y calzadas en condiciones seguras.
Está regulada por:
- Artículo 106.2 de la Constitución Española: derecho a ser indemnizado por toda lesión causada por el funcionamiento de los servicios públicos.
- Artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (regula el plazo y el procedimiento).
Es un sistema de responsabilidad objetiva: no hace falta probar la culpa o negligencia del Ayuntamiento. Solo el daño y el nexo causal.
2. ¿En qué supuestos puedo reclamar al Ayuntamiento?
Los casos más habituales que vemos en el despacho son:
- Baldosa suelta, levantada o rota en la acera.
- Bache o socavón sin señalizar en la calzada o en zonas peatonales.
- Alcorque sin tapa o con la rejilla rota junto a un árbol.
- Tapa de registro (saneamiento, telefonía, gas) hundida, suelta o desnivelada.
- Mancha de aceite, agua o suciedad no limpiada en zonas de paso.
- Falta de iluminación en aceras públicas que impide ver un desnivel.
- Obras municipales mal señalizadas, con cables o vallas mal colocadas.
- Hojas, frutos de palmera o ramas acumulados sin retirar.
- Mobiliario urbano deteriorado (bancos, papeleras, bolardos sueltos).