Regularización de Inmigrantes en España: Dos Nuevas Vías de Arraigo (RD 316/2026, en Vigor desde el 16 de Abril de 2026)
El Real Decreto 316/2026 reforma el Reglamento de Extranjería creando dos nuevas vías extraordinarias de arraigo para inmigrantes indocumentados. Solicitudes abiertas hasta el 30 de junio de 2026 con habilitación provisional para trabajar desde el primer día.
España ha promulgado una de las reformas migratorias más significativas de los últimos años. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026, modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para crear dos nuevas vías extraordinarias de residencia para inmigrantes indocumentados que ya residen en España.
La reforma impacta directamente a miles de personas extranjeras en la Costa Blanca y en todo el territorio nacional que se encontraban en situación irregular.
Las Dos Nuevas Vías de Arraigo
1. Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (Nueva DA 20ª)
Esta vía está disponible para personas extranjeras que presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Requisitos principales:
- Ser mayor de edad
- Encontrarse en España al momento de la solicitud
- No ser titular de autorización de estancia o residencia vigente
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
Beneficio crucial: Desde la comunicación de inicio de la tramitación, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) en todo el territorio nacional y en cualquier sector. El plazo máximo de resolución es de 3 meses (silencio administrativo negativo). Si la resolución es favorable, el solicitante deberá desistir de su solicitud de protección internacional.
La autorización tendrá una duración de un año y se considerará autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social).
2. Arraigo Extraordinario (Nueva DA 21ª)
Esta vía se dirige a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, con independencia de que hayan solicitado o no protección internacional. Las solicitudes están abiertas hasta el 30 de junio de 2026.
Requisitos adicionales (debe acreditarse al menos uno):
- Actividad laboral: Haber trabajado o acreditar intención de trabajar
- Unidad familiar: Permanecer en España con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado convivientes
- Vulnerabilidad: Acreditada por las entidades competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
También se reconoce la habilitación provisional para residir y trabajar desde el inicio de la tramitación. La autorización durará un año con posibilidad de prórroga.