IBI y gastos de comunidad en la liquidación de gananciales: el Tribunal Supremo (STS 667/2026) los incluye siempre en el pasivo
La STS 667/2026, de 4 de mayo, consolida la doctrina del Tribunal Supremo: el IBI, las cuotas y derramas de comunidad y el seguro del hogar son gastos "propter rem" que deben imputarse al pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, con independencia de quién use la vivienda tras la separación. Análisis del caso de los 14.912 € de Villanueva de la Serena y guía práctica para divorcios en la Costa Blanca.
Una sentencia que zanja años de criterios contradictorios
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución fundamental para el derecho civil y de familia: la STS (Sala 1.ª) n.º 667/2026, de 4 de mayo, ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer. La Sala Primera establece de forma tajante cómo deben tratarse los gastos derivados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las cuotas de la comunidad de propietarios tras la disolución del matrimonio: deben incluirse obligatoriamente en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, con independencia de qué excónyuge ostente el uso del inmueble en el momento de la liquidación.
Para los miles de matrimonios mixtos y nacionales que poseen vivienda en la Costa Blanca (Torrevieja, Orihuela Costa, Moraira, Calpe) y se enfrentan a un proceso de divorcio o separación, esta doctrina cambia por completo la manera de plantear la liquidación.
1. La distinción jurídica clave: uso vs. propiedad
El Alto Tribunal aclara una diferenciación esencial separando, de manera estricta, los gastos ligados a la ocupación de aquellos ligados a la titularidad:
a) Gastos derivados del uso (a cargo del cónyuge ocupante)
Los recibos vinculados al uso diario del inmueble — agua, luz, gas, teléfono, internet — corresponden en exclusiva al excónyuge que se queda residiendo en la vivienda. La Sala se apoya en la consolidada STS 399/2018 para confirmar este criterio.
b) Gastos derivados de la propiedad (a cargo de la sociedad)
Los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y el IBI tienen naturaleza "propter rem": van indisolublemente unidos a la propiedad del inmueble. Al recaer sobre el derecho de propiedad y no sobre la posesión, estas deudas responden directamente a la titularidad, incluso si se generan una vez extinguida la sociedad conyugal. El hecho de que uno de los cotitulares no utilice la vivienda no le exime de la obligación legal de asumir estos pagos.
2. Doctrina consolidada: del 2006 al 2026
La sentencia analiza la evolución de la doctrina de la Sala de lo Civil y recuerda pronunciamientos como las STS 646/2006 y STS 588/2008, que ya ratificaban que el IBI debe soportarse como carga de los bienes que componen el activo ganancial. La misma lógica de vinculación dominical se aplica a:
- Las derramas comunitarias extraordinarias.
- El seguro del hogar, ya que cubre daños del continente y contenido en claro favor de la propiedad conjunta.
- Las obras de conservación y mejora necesarias durante el período de liquidación.