Exceso de Adjudicación en Herencias: ISD vs ITPO — Cuándo No Hay Donación

La STSJ Galicia 111/2026 aclara que el exceso de adjudicación compensado entre dos herencias no es donación. Implicaciones clave para herederos con patrimonio en España.

Cuando varios herederos reparten los bienes de un progenitor fallecido, las cuotas resultantes rara vez coinciden exactamente. Un heredero puede recibir bienes por un valor superior a su cuota legal — lo que se conoce como «exceso de adjudicación». La cuestión clave es: ¿la Administración tributaria española trata ese excedente como una donación sujeta a tributación o como algo completamente distinto?

Una sentencia relevante del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia — Sentencia 111/2026, de 12 de febrero de 2026 (Rec. 15428/2025) — ha aportado una claridad importante sobre esta cuestión, con implicaciones significativas para cualquier persona que herede bienes en la Costa Blanca.

Los Hechos: Dos Herencias, Dos Comunidades Hereditarias

Dos hermanos heredaron de ambos progenitores. El padre falleció en 1998 y la madre en 2019, generando dos comunidades hereditarias distintas. En una escritura pública denominada «adjudicación parcial de herencia», los hermanos repartieron bienes de ambas sucesiones simultáneamente.

La hija recibió bienes de la herencia del padre por un valor superior a su cuota del 50% — un exceso de 50.838,80 €. La Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) calificó este excedente como una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), argumentando que no fue compensado en metálico.

La Decisión del Tribunal: La Compensación Recíproca Descarta la Donación

El TSJ de Galicia anuló la liquidación de ATRIGA. El tribunal reconoció que cada sucesión debe analizarse de forma independiente — no cabe unificar las cuotas ideales de dos herencias diferentes. Sin embargo, el tribunal identificó un elemento crucial:

La hija compensó a su hermano cediéndole los bienes que le correspondían en la herencia de la madre. Los hermanos buscaban una paridad entre el montante total recibido de ambas sucesiones. Esta compensación recíproca, concluyó el tribunal, descarta el *animus donandi* (intención de donar) que es esencial para que se aplique el Impuesto sobre Donaciones.

Marco Legal Aplicable

Dos preceptos clave entran en juego:

  • Artículo 7.2.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD): Los excesos de adjudicación declarados están sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), salvo los que surjan de la indivisibilidad conforme a los artículos 821, 829, 1056.2 y 1062.1 del Código Civil.
  • Artículo 3.b) de la Ley 29/1987 (ISD): El Impuesto sobre Donaciones se aplica a las adquisiciones de bienes por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «intervivos».