Estafas en los arrendamientos de vivienda: modalidades, jurisprudencia 2025-2026 y cómo defenderse (arrendadores e inquilinos)

Análisis penal de las estafas en arrendamiento de vivienda en España: falsos arrendadores, intermediarios sin facultades, 'inquiocupas', estafas agravadas del art. 250.1.1ª CP y concurso con falsedad documental. Jurisprudencia reciente del TSJ y Audiencias Provinciales 2025-2026.

Una crisis de vivienda que alimenta el delito

La crisis de la vivienda en España —escasez de alquiler de larga duración, precios desorbitados y miedo de los propietarios a la ocupación o al impago— está disparando un fenómeno que en los últimos meses no deja de aparecer en las salas penales: las estafas en los arrendamientos de vivienda. Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia han dictado en 2025 y principios de 2026 una decena de sentencias que perfilan con nitidez quién es responsable, con qué pena y cuándo se cruza la línea entre incumplimiento civil y delito.

En este artículo analizamos, desde la práctica del despacho, las modalidades más frecuentes, su encaje en los arts. 248 a 251 bis del Código Penal, las estafas agravadas del art. 250 CP, el debate sobre los llamados "inquiocupas" y el habitual concurso con la falsedad documental.

> Aviso práctico: este artículo es informativo. Si usted es propietario, intermediario inmobiliario o inquilino y se ve afectado por una situación parecida, conviene un análisis individualizado: las pequeñas diferencias en cada contrato y en la prueba determinan el resultado.

1. El delito de estafa: marco general (arts. 248-251 bis CP)

El art. 248 CP define la estafa como utilizar un engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, todo ello con ánimo de lucro. Cuatro elementos imprescindibles:

  • Engaño bastante (idóneo para inducir a error a una persona media).
  • Ánimo de lucro.
  • Acto de disposición (entrega de dinero, firma de contrato, traspaso).
  • Perjuicio efectivo, propio o ajeno.

Si el importe defraudado no excede de 400 €, el hecho se castiga como delito leve.

Modalidades específicas relevantes para los alquileres:

  • Estafa informática (art. 249.1.a CP) — anuncios falsos en portales tipo Idealista, Fotocasa o Milanuncios.
  • Estafa con tarjetas o instrumentos de pago (art. 249.2 y 3 CP).
  • Estafas agravadas del art. 250 CP (la más usada en alquileres: la del subtipo 1.1.ª, "cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social").
  • Estafas impropias o inmobiliarias (art. 251 CP): enajenar, gravar o arrendar un bien por quien no tiene facultad de disposición, ocultar cargas o firmar contratos simulados.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 251 bis CP): muy relevante para agencias inmobiliarias y sociedades patrimoniales que actúan como falsos arrendadores.

2. Estafas cometidas por quien figura como arrendador

2.1. El "arrendador" que no es propietario ni tiene facultad de disposición