"Doble tiro" y "reformatio in peius" en Derecho Administrativo: la STS de 11 de junio de 2026 blinda al recurrente frente a la Administración
La STS de 11 de junio de 2026 (RC 2838/2024) fija doctrina en Derecho Administrativo: cuando la Administración dicta un nuevo acto tras la anulación judicial del anterior ("doble tiro"), no puede empeorar la situación del recurrente salvo autorización expresa en el fallo. Analizamos el fallo, sus tres supuestos de retroacción y el impacto en valoraciones catastrales, expedientes tributarios y sancionadores.
Introducción: el Supremo blinda al recurrente frente al "doble tiro" administrativo
En Derecho Administrativo se conoce como "doble tiro" la posibilidad de que la Administración, tras la anulación judicial de un acto, dicte uno nuevo sobre el mismo objeto. La cuestión, largamente debatida, es hasta dónde llega esa facultad y qué límites operan cuando el particular ya ha ganado el pleito.
La [Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026](https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) (Sala Tercera, recurso de casación 2838/2024) fija una doctrina de gran calado:
> *"Las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos (arts. 118 CE y 103 y concordantes LJCA), de suerte que la Administración no puede, con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él."*
Traducido: el "segundo tiro" nunca puede ser más gravoso para quien ganó el primer pleito, salvo que la propia sentencia lo autorice de forma expresa. Es la consagración, en clave de ejecución administrativa, del principio clásico de "non reformatio in peius" (prohibición de reforma peyorativa).
En Bufete Padilla, con oficinas en Torrevieja, Elche y Moraira y práctica intensa en Derecho Administrativo, tributario y urbanístico, resumimos lo esencial de esta sentencia y sus consecuencias prácticas para contribuyentes, propietarios y empresas.
1. Los hechos: valoración catastral del Puerto de Bilbao anulada
El caso resuelto por el Supremo tenía por objeto un Bien Inmueble de Características Especiales (BICE): el Puerto de Bilbao.
- La ponencia de valores del BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación fueron anulados por sentencia firme, porque la Administración había empleado una metodología incorrecta.
- El fallo ordenó la retroacción de actuaciones para que se dictara una nueva ponencia.
- En ejecución de sentencia, la Administración aprobó una nueva ponencia y notificó nuevos valores individualizados, otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de la ponencia inicial anulada, invocando el [artículo 39.3 de la Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) (retroactividad de actos favorables o que sustituyen a otros anulados).
El contribuyente recurrió: la nueva actuación empeoraba su situación respecto a la existente tras la anulación —al arrastrar efectos retroactivos plurianuales— y excedía lo autorizado por la sentencia originaria.
2. La ratio decidendi: la sentencia manda, la Administración obedece
El Tribunal Supremo aborda dos planos: