Derivación de responsabilidad tributaria: la Sala Tercera y la Sala Primera del Supremo, ¿sanción o garantía? (2026)
El Tribunal Supremo mantiene dos visiones sobre la derivación al administrador (art. 43.1.a LGT): sanción para la Sala Tercera, garantía para la Sala Primera. Consecuencias en la prueba, el concurso, la exoneración y los herederos.
Publicado el 24 de septiembre de 2026 · Bufete Padilla · Derecho tributario y concursal · Torrevieja, Elche y Moraira
Hacienda le ha derivado a usted, como administrador, las deudas de su sociedad. Después llega el concurso de persona física o la Ley de Segunda Oportunidad, y surge la pregunta decisiva: ¿esa deuda derivada es una sanción o una simple garantía del crédito de Hacienda? La respuesta depende hoy de qué Sala del Tribunal Supremo la examine, y de ella depende que pueda o no quedar exonerada.
> Resumen en 30 segundos. La Sala Tercera (contencioso) considera que la derivación al administrador del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora: Hacienda debe probar su culpa y no valen fórmulas genéricas. La Sala Primera (civil) sostiene que la derivación es una garantía del crédito tributario y no una sanción, por lo que en el concurso el crédito conserva la clasificación de origen. Tras la STS 260/2026, los créditos públicos subordinados son exonerables, lo que convierte esta discrepancia en una cuestión de dinero real.
Si busca una explicación general de los supuestos, procedimiento y plazos, consulte antes nuestra [guía de la derivación de responsabilidad tributaria del art. 42 LGT](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/blog/derivacion-responsabilidad-solidaria-tributaria-aeat-lgt-2026). Este artículo se centra en el choque entre Salas y en cómo aprovecharlo en la defensa.
1. La Sala Tercera: la derivación del art. 43.1.a) como ius puniendi
El punto de partida es la STC 85/2006, que vinculó la responsabilidad del administrador con su propia conducta y le aplicó las garantías de los artículos 24.2 y 25.1 de la Constitución. Sobre esa base la Sala Tercera ha consolidado:
- STS 729/2023: presupuesto objetivo (ser administrador e infracción de la sociedad) y subjetivo (conducta culpable propia), ambos a probar por la Administración. Si la sanción de origen carece de motivación de culpabilidad, cae toda la derivación.
- STS 1217/2023: la conducta omisiva (no vigilar) no excluye el carácter punitivo.
- STS 594/2025: prohibición de responsabilidad objetiva, carga de la prueba en Hacienda, rechazo de fórmulas estereotipadas e *in dubio pro reo*.
- STS 901/2025: la mera inscripción como administrador en el Registro Mercantil no basta; hay que responder a las alegaciones de descargo.
- STS 766/2026: cierra la cuestión de la carga de la prueba.
Matiz importante: la Sala Tercera no extiende esa naturaleza a toda responsabilidad. Las SSTS 537/2023 y 538/2023 declaran que la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT (ocultación de bienes) no es sancionadora, y admiten un segundo acuerdo tras la anulación formal del primero.
2. La Sala Primera: la derivación como garantía de deuda ajena
En el orden civil, las SSTS 315/2020 y 316/2020 y la 664/2020 resolvieron que el crédito derivado no se subordina en el concurso del responsable como si fuese una multa: conserva la clasificación que tenía en origen (privilegio general, ordinario o subordinado por partidas). La STS 1578/2025 extendió ese criterio al art. 42.2.b) LGT, calificando la derivación de mecanismo resarcitorio.
Sus argumentos: la LGT no incluye la derivación entre las sanciones; la sanción no forma parte de la deuda tributaria (art. 58.3); y el acto de derivación es declarativo, no crea un crédito nuevo, sino que añade un patrimonio que responde.