Derivación de responsabilidad solidaria en materia tributaria (art. 42 LGT): guía completa 2026 y diferencias con la Seguridad Social
Qué es la derivación de responsabilidad solidaria del art. 42 de la Ley General Tributaria, supuestos, procedimiento, plazos y defensa frente a la AEAT. Comparativa con la responsabilidad solidaria del art. 42 ET frente a la TGSS: parecidas pero muy diferentes.
Una garantía poderosa de la AEAT que conviene conocer
La derivación de responsabilidad solidaria en materia tributaria es uno de los mecanismos más potentes que tiene la Agencia Tributaria (AEAT) para cobrar deudas impagadas. Permite que un tercero —administrador, socio, sucesor de actividad o colaborador en una infracción— responda con su propio patrimonio de una deuda fiscal que originalmente no era suya.
Está regulada en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT) y se ha convertido en una herramienta cotidiana de Hacienda contra empresarios, autónomos, herederos de negocios y particulares que, sin saberlo, han quedado expuestos a deudas tributarias ajenas.
En este artículo te explicamos qué es, cuándo procede, cómo se tramita y, sobre todo, cómo defenderse. Al final hacemos una comparativa esencial con la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores frente a la TGSS, que ya analizamos en nuestro [caso ganado de derivación de responsabilidad solidaria de la Seguridad Social (Sentencia 183/2026)](/blog/responsabilidad-solidaria-articulo-42-et-tgss): son figuras parecidas en estructura pero muy diferentes en presupuestos, plazos y defensa.
1. ¿Qué es la derivación de responsabilidad solidaria tributaria?
Es el acto administrativo por el que la AEAT declara que una persona distinta del deudor principal queda obligada al pago íntegro de una deuda tributaria, en igualdad de condiciones con aquel.
A diferencia de la responsabilidad subsidiaria, Hacienda no necesita agotar la vía de apremio ni declarar fallido al deudor principal: basta con que finalice el periodo voluntario de pago y la deuda quede impagada para iniciar el expediente contra el responsable solidario.
2. Presupuesto material y presupuesto formal
Para que la derivación sea legalmente exigible, deben concurrir dos planos:
Presupuesto material: existencia de un supuesto tasado en el art. 42 LGT (intervención en una infracción, sucesión de actividad, ocultación de bienes, incumplimiento de embargos, etc.).
Presupuesto formal: la AEAT debe seguir un procedimiento reglado con tres pasos obligatorios:
- Trámite de audiencia al presunto responsable, con 15 días hábiles para alegar.
- Resolución motivada que pruebe los hechos imputados y la culpabilidad.
- Notificación con carta de pago indicando el plazo del artículo 62.5 LGT.