Derecho de transmisión del art. 1006 CC: el Tribunal Supremo (STS 849/2026) vuelve a la doctrina clásica de la doble transmisión

La STS 849/2026, de 3 de junio, da un giro de 180º y vuelve a la tesis clásica del ius transmissionis: los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente, lo que obliga a integrar ambas masas hereditarias y a contar con la viuda del transmitente en la partición. Análisis práctico, ejemplo numérico y descarga gratuita de la sentencia íntegra.

Una sentencia que vuelve a cambiar el ius transmissionis

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 849/2026, de 3 de junio, ha dictado un nuevo pronunciamiento de enorme calado práctico sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil (también conocido como *ius transmissionis* o ius delationis). La Sala Primera vuelve expresamente a la doctrina clásica de la doble transmisión, corrigiendo la línea que la propia Sala había abierto con la STS de 11 de septiembre de 2013 y que el TJUE y la DGRN habían leído como tesis de la "transmisión única".

Para quienes asesoramos sucesiones internacionales en la Costa Blanca, Torrevieja, Orihuela Costa, Moraira o Calpe, la sentencia tiene consecuencias inmediatas en partición, legítima, cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo, Impuesto sobre Sucesiones y Registro de la Propiedad.

> Puede descargar la STS 849/2026 íntegra al final de este artículo.

1. El supuesto de hecho típico (y el ejemplo del Supremo)

El caso enjuiciado se reproduce constantemente en la práctica sucesoria, sobre todo cuando hay matrimonios mayores con vivienda en España:

  1. Fallece A dejando como única herencia un apartamento en Torrevieja (100.000 €). B es su único hijo y heredero.
  2. Fallece B poco después, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de A y sin haber otorgado testamento. B deja un piso en Valencia (100.000 €) y, como herederos, a su esposa D (68 años) y a su hijo C.
  3. C acepta la herencia de su padre B y, por aplicación del art. 1006 CC, "se transmite" a él el derecho a aceptar también la herencia de A.

La pregunta clave es: ¿tiene la viuda D algún derecho sobre el apartamento de Torrevieja (herencia de A) o solo sobre el piso de Valencia (herencia de B)?

2. Las dos teorías en conflicto

a) Teoría moderna o de la transmisión única (STS 11-09-2013)

Bajo esta tesis —seguida por el TJUE y la DGRN durante años— el transmisario (C) sucede directamente al primer causante (A), sin pasar por la herencia del transmitente (B). Consecuencia: la viuda del transmitente no participa en la herencia del primer causante. Solo recibe su cuota legal usufructuaria sobre los bienes propios de B (en el ejemplo, el piso de Valencia).

b) Teoría clásica o de la doble transmisión (que ahora reinstaura la STS 849/2026)