¿Se pueden cortar los suministros a un okupa? El Supremo responde: cancelar la luz es delito de coacciones (STS 426/2026, de 24 de junio)
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo equipara dar de baja el contrato de la luz al corte de cables: es violencia típica del delito de coacciones. Solo frente al ocupante sin ningún título abre una puerta, y además en un obiter dictum no vinculante. Analizamos la STS 426/2026 con el texto oficial, corregimos los datos erróneos que circulan, explicamos el voto particular de cuatro magistrados y damos el protocolo y el checklist que debe seguir un propietario antes de tocar un suministro.
Publicado el 7 de septiembre de 2026 · Bufete Padilla · Derecho Penal y Derecho Inmobiliario · Torrevieja, Elche y Moraira
Es la pregunta que más nos hacen los propietarios británicos, alemanes, holandeses y escandinavos que tienen una vivienda en la Costa Blanca y descubren que alguien vive dentro sin su permiso: "¿puedo simplemente dar de baja la luz y el agua y esperar a que se vayan?". Durante años la respuesta dependía de la Audiencia Provincial que te tocara. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha puesto orden con la STS 426/2026, de 24 de junio (rec. 2514/2025), y la respuesta corta es incómoda pero clara: cortar los suministros es, por regla general, un delito de coacciones; y solo frente al ocupante que no tiene ningún título —el okupa en sentido estricto— el Tribunal Supremo abre una puerta, y además la abre en un *obiter dictum*, es decir, sin fuerza vinculante.
En este artículo analizamos la sentencia con el texto oficial delante (ROJ: STS 2963/2026 · ECLI:ES:TS:2026:2963 · ponente Andrés Martínez Arrieta), corregimos varios datos que están circulando mal por internet, explicamos el voto particular de cuatro magistrados y —lo más importante para usted— le damos el protocolo exacto que aplicamos en el despacho antes de autorizar a un cliente a dar de baja un contrato de suministro.
> Resumen en 30 segundos. El Pleno del Tribunal Supremo equipara cancelar el contrato de la luz para forzar un desalojo al corte de cables: es *vis in rebus*, violencia típica del art. 172 CP. Se confirma una condena de 9 meses de prisión a un marido que dio de baja la luz de la vivienda familiar donde seguían su mujer y sus hijos. En un párrafo no vinculante (*obiter dictum*), el Tribunal señala que no es equiparable cuando el afectado carece de todo título —un usurpador del art. 245.2 CP—, por atipicidad, no exigibilidad de otra conducta y prohibición del enriquecimiento injusto. Cuatro magistrados firman un voto particular contrario. Conclusión práctica: frente a un inquilino moroso, un precarista o un familiar, nunca corte los suministros; frente a un okupa puro, solo tras documentar la ausencia total de título, y sabiendo que queda vivo el art. 455 CP (realización arbitraria del propio derecho).
1. El caso: una vivienda familiar, una crisis matrimonial y un contrato dado de baja
Los hechos son deliberadamente domésticos, y por eso la sentencia es tan importante: el Tribunal Supremo resuelve un supuesto de crisis familiar, no de okupación, pero aprovecha para fijar doctrina sobre ambos.
Un hombre, titular formal del contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar, se marcha del domicilio en el contexto de la ruptura de la pareja. La esposa y los hijos permanecen en la casa. Sin previo aviso y sin ofrecer ninguna alternativa, el marido cancela el contrato con la comercializadora, con la consecuencia de que la vivienda se queda sin luz. La finalidad, declarada probada, era doble: forzar el abandono de la vivienda y mejorar su posición negociadora en el procedimiento de familia pendiente.
El recorrido procesal fue el siguiente:
- Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo: condena por delito de coacciones del art. 172.2, párrafos 1 y 3, del Código Penal, a 9 meses de prisión y prohibición de aproximación y comunicación durante 1 año y 10 meses.
- Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4ª, sentencia 74/2025, de 4 de abril: confirma la condena.
- Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Segunda, STS 426/2026, de 24 de junio: desestima el recurso de casación y confirma la condena, con voto particular de cuatro magistrados.
Corrección de tres datos que están circulando mal
Al preparar este análisis hemos contrastado el texto íntegro de la sentencia en el CENDOJ con las reseñas que se están publicando, y hay tres errores que conviene corregir porque afectan al fondo:
| Dato que circula | Dato real del texto oficial |
|---|---|
| Prohibición de aproximación y comunicación de 1 año y 3 meses | 1 año y 10 meses |
| Condena por el "art. 172.2 y 3 CP" | Art. 172.2, párrafos 1 y 3, CP. El párrafo 3 es el subtipo agravado dentro del propio 172.2 (pena en su mitad superior cuando el hecho se comete en el domicilio común o en el de la víctima). No es el art. 172.3, que es la coacción leve residual |
| Origen del procedimiento no identificado | Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo → SAP Pontevedra (Secc. 4ª) 74/2025 → casación |