Comprobación de valores: sin motivación previa y sin visita del perito, la liquidación cae (TEAC 28 de abril de 2026, RG 00/08883/2024)
El TEAC, en resolución de 28 de abril de 2026 (RG 00/08883/2024), anula una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones porque la Administración no justificó antes de iniciarla la necesidad de la comprobación de valores y porque los dictámenes periciales repitieron la misma excusa para no visitar los inmuebles. Aplica la STS de 19 de noviembre de 2025 (rec. 113/2024) y, al existir una liquidación previa ya anulada, prohíbe una tercera liquidación y descarta nueva retroacción.
1. Una resolución que cambia el punto de partida de toda comprobación de valores
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 28 de abril de 2026 (RG 00/08883/2024), ha estimado un recurso de alzada y anulado una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por dos motivos que conviene retener:
- Los dictámenes periciales de la Administración no justificaron, de forma individualizada, por qué se prescindió de la visita personal a cada inmueble.
- Y, sobre todo, la Administración no motivó la necesidad de iniciar la comprobación de valores antes de realizarla, limitándose a comunicar en la propuesta de regularización que ya la había practicado.
Además, el TEAC cierra el expediente: no ordena una nueva retroacción de actuaciones ni permite una tercera liquidación, porque una primera liquidación sobre la misma obligación tributaria ya había sido anulada con anterioridad.
Para cualquier contribuyente —y muy especialmente para los residentes extranjeros de la Costa Blanca que reciben comprobaciones de valor en herencias, donaciones o compraventas— esta resolución es una herramienta de defensa de primer orden. En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact), con despachos en Torrevieja, Elche y Moraira, defendemos habitualmente estos expedientes ante la Inspección, el TEAR, el TEAC y la vía contencioso-administrativa.
2. Qué es una comprobación de valores y por qué duele tanto
La comprobación de valores es el procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor que el contribuyente ha declarado en un impuesto que grava un patrimonio o una transmisión (ISD, ITP y AJD, principalmente) y lo sustituye por otro superior.
Su régimen está en los artículos 57, 134 y 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), desarrollados en los artículos 157 a 162 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007).
El efecto práctico es inmediato: si usted heredó una vivienda declarada en 180.000 € y la Administración la valora en 260.000 €, la diferencia se convierte en base imponible adicional, con su cuota, sus intereses de demora y, con frecuencia, una propuesta de sanción.
| Elemento | Consecuencia para el contribuyente |
|---|---|
| Valor declarado sustituido | Mayor base imponible y mayor cuota |
| Diferencia de cuota | Se exige con intereses de demora |
| Posible sanción | Hasta el 150 % en los casos más graves |
| Carga de la prueba | La soporta la Administración: debe motivar |
3. Los hechos del caso: ISD, participaciones sociales y una segunda oportunidad mal aprovechada
El expediente resuelto por el TEAC afecta a una herencia en la que se comprobó el valor de varios inmuebles urbanos integrados en el patrimonio de una sociedad, QR TX, S.L., cuyas participaciones formaban parte del caudal relicto.