Comprar vivienda en agosto en la Costa Blanca: qué revisar antes de firmar (guía 2026)
Agosto es el mes en el que más extranjeros firman arras en Torrevieja, Orihuela Costa y Moraira, y también el mes en el que medio país está de vacaciones: ayuntamientos con servicios mínimos, gestorías cerradas y bancos con horario reducido. Esta guía recoge, punto por punto, qué comprobar antes de entregar un solo euro: nota simple, cargas, deudas de comunidad, licencias, IBI, el 9 % de ITP (11 % por encima de un millón), el 1,4 % de AJD en obra nueva y los plazos que en agosto no se paran.
Por qué agosto es el mes con más sustos
En Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar, Rojales, Ciudad Quesada y Moraira-Teulada, agosto concentra una parte enorme de las operaciones del año. La familia está de vacaciones, se visitan cinco viviendas en cuatro días, aparece "la buena" y la agencia pide una reserva de 3.000 o 6.000 euros para retirarla del mercado, normalmente ese mismo día.
El problema no es el mes: es la asimetría de información. El vendedor y la agencia conocen el inmueble; el comprador acaba de llegar. Y en agosto los mecanismos habituales de comprobación funcionan más despacio: los ayuntamientos operan con servicios mínimos, muchas administraciones de fincas cierran quince días y las gestorías reducen jornada.
La regla es sencilla y no tiene excepciones: primero se comprueba, después se firma. Nada de lo que expone esta guía requiere más de unos días de trabajo si se pide en el orden correcto.
1. La nota simple: el documento que lo cambia todo
Antes de firmar cualquier papel —incluida una simple hoja de reserva— hay que pedir la nota simple del Registro de la Propiedad. Cuesta unos pocos euros y responde a las cuatro preguntas esenciales:
- Quién es el titular real. El que enseña la casa no siempre es el dueño, ni el único dueño. Si hay varios copropietarios, todos deben vender.
- Qué se vende exactamente. Superficie registral, linderos y si el trastero o la plaza de garaje son fincas independientes o anejos inseparables.
- Qué cargas soporta. Hipotecas vivas, embargos, afecciones fiscales, servidumbres, condiciones resolutorias.
- Si la descripción cuadra con la realidad. Ampliaciones, piscinas o porches que no figuran en el Registro son la fuente número uno de problemas posteriores.
> Una hipoteca inscrita no impide comprar: se cancela económicamente en la firma y registralmente después. Lo que no puede ocurrir es descubrirla el día de la notaría.
2. El contrato de arras: dónde se gana o se pierde la operación
En España el documento decisivo no suele ser la escritura, sino el contrato de arras que se firma semanas antes. Es el momento en que se fijan precio, plazo, reparto de gastos y consecuencias del incumplimiento.
El artículo 1454 del Código Civil regula las arras penitenciales: si el comprador se echa atrás pierde la señal; si lo hace el vendedor, devuelve el doble. Pero eso solo se aplica si el contrato lo dice expresamente. Un contrato mal redactado puede convertir esa señal en un anticipo de precio y dejar al comprador obligado a comprar aunque aparezca un problema grave.
Cláusulas que deben estar siempre: