Comodato o precario: «puedes quedarte mientras lo necesites» y el desahucio de la vivienda cedida (STS 1273/2026, de 21 de julio)

La STS 1273/2026, de 21 de julio (rec. 7016/2025) resuelve una de las dudas más frecuentes del derecho civil de la propiedad: cuando el dueño cede gratuitamente una vivienda «mientras la necesites», sin plazo ni contraprestación, el título tiende al precario y el propietario puede reclamarla a su voluntad (art. 1750 CC). Analizamos al detalle la distinción entre comodato y precario, los arts. 1740, 1741, 1749 y 1750 del Código Civil, la doctrina del comodato que deviene precario, y cómo se gana o se pierde un desahucio por precario.

1. Un favor entre conocidos, catorce años después

Pocas situaciones generan tantos conflictos en el derecho civil de la propiedad como la cesión gratuita del uso de una vivienda. Un familiar sin recursos, una amiga que ha sido desalojada, un hijo que se independiza, un piso vacío que conviene tener habitado para evitar la ocupación ilegal. El acuerdo se cierra de palabra, con generosidad y sin papeles. Años después, cuando el propietario necesita el inmueble, la pregunta es siempre la misma: ¿puedo recuperar mi vivienda?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 1273/2026, de 21 de julio (rec. 7016/2025), ponente la Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, responde con claridad a esa pregunta y ordena una materia en la que las Audiencias Provinciales venían resolviendo de forma dispar: la distinción entre comodato y precario y las consecuencias de una cesión de uso pactada «mientras la necesites».

En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact) —Torrevieja, Elche y Moraira— tramitamos con frecuencia estos supuestos, tanto para propietarios residentes como para extranjeros que ceden su segunda residencia en la Costa Blanca a familiares o conocidos. Este análisis desarrolla al máximo lo que el Tribunal Supremo argumenta y fundamenta.

2. Los hechos: la vivienda de Sitges

Los hechos, tal y como quedaron fijados en la instancia, son de una sencillez que los hace especialmente útiles como referencia.

La propietaria de una vivienda en Sitges (Barcelona) cedió su uso a otra persona que había sido desalojada del domicilio en el que vivía con sus padres. La cesión se acordó verbalmente y con estos términos: podía quedarse todo el tiempo que quisiera mientras lo necesitara, sin pagar cantidad alguna. La propietaria, además, tenía interés en que el apartamento —que estaba vacío— no quedara desocupado.

Años después, la propietaria fue judicialmente asistida (primero mediante tutela y luego con una asistente representativa, tras la reforma operada por la Ley 8/2021 en materia de discapacidad), y la fundación que la asistía interpuso demanda de desahucio por precario, alegando que necesitaba disponer de la vivienda para atender a la titular.

Recorrido procesal

| Instancia | Resolución | Criterio |
|---|---|---|
| Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilanova i la Geltrú (sent. 59/2024) | Estima la demanda | Hubo un pacto, pero sin duración determinada ni contraprestación: posesión concedida, tolerada y sin título. Existe precario |
| Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 14.ª (sent. 310/2025) | Revoca y desestima | Aprecia comodato: la cesión lo fue «mientras durara la situación de necesidad», lo que considera un uso concreto y un tiempo limitado |
| Tribunal Supremo (STS 1273/2026) | Casa la sentencia y confirma el desahucio | La cesión sin plazo ni uso determinado permite reclamar la cosa a voluntad del cedente |

Conviene subrayar un dato procesal relevante: la demandada no contestó a la demanda y fue declarada en rebeldía, aunque compareció el día del juicio y propuso la testifical de su sobrina, que fue admitida. Esa única prueba testifical fue el eje de todo el pleito.

3. El comodato en el Código Civil: gratuidad y temporalidad