La cláusula de una sola frase en su testamento que puede ahorrar decenas de miles de euros a su familia (conmutación del usufructo viudal)

Una sola frase en el testamento —"el derecho de usufructo será conmutable por adjudicaciones en pleno dominio si así lo decidiere el cónyuge supérstite"— evita una doble tributación por TPO, ISD y plusvalía municipal. Análisis de la consulta vinculante DGT V2072-21 y guía práctica para testamentos españoles, británicos y de otros expatriados en la Costa Blanca.

Una frase en el testamento que vale decenas de miles de euros

El Derecho tributario español es formalista, sobre todo cuando se trata de beneficiar al contribuyente. Y ese mismo formalismo hace que, en ocasiones, una sola frase escrita en un testamento ahorre miles —o decenas de miles— de euros a la familia. No es clickbait: es una de las cláusulas más potentes y menos conocidas de la planificación sucesoria en España.

La cláusula es esta:

> "El derecho de usufructo será conmutable por adjudicaciones en pleno dominio si así lo decidiere el cónyuge supérstite."

Lo que parece una mera fórmula de estilo notarial consigue algo trascendental: que conmutar el usufructo viudal por bienes en pleno dominio no sea un acto posterior de los herederos, sino la voluntad original del testador. Y con eso, donde la Hacienda veía dos transmisiones, queda una sola. Cualquier asesor fiscal sabe la regla de oro: cuantas menos transmisiones, mejor.

El testador no notará la diferencia, y puede que el notario tampoco la sugiera. Para eso estamos los abogados especializados en sucesiones internacionales.

1. El caso típico: matrimonio en gananciales con varios inmuebles

Veamos el escenario más común en la Costa Blanca (Torrevieja, Orihuela Costa, Moraira, Calpe, Jávea):

  • Matrimonio en gananciales (régimen legal supletorio español, aplicable a muchos matrimonios mixtos por residencia o capitulaciones).
  • Patrimonio: varios inmuebles (vivienda habitual, apartamento de playa, plaza de garaje, local…).
  • Fallece uno de los cónyuges. Se disuelve la sociedad de gananciales y se abre la herencia.
  • El viudo o viuda tiene derecho legal al usufructo viudal (art. 834 Código Civil: un tercio en usufructo si concurre con hijos).
  • Lo lógico y humano: entregarle bienes concretos en pleno dominio en lugar del usufructo sobre todo el caudal.

Hasta aquí, todo razonable. El problema empieza cuando la Agencia Tributaria entra a calificar la operación.

2. Sin la cláusula: la DGT ve DOS negocios distintos (consulta V2072-21)

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2072-21, lo deja claro: si en el testamento no se prevé expresamente la conmutación, la operación se descompone en dos fases tributariamente independientes: