Hacienda tenía seis meses para notificarte y no lo hizo: la liquidación cae (TEAC 23 de junio de 2026)
La resolución del TEAC 00/02426/2023, de 23 de junio de 2026, anula una liquidación de IRNR de 13.772,45 euros girada a una británica que vendió un piso en España. Motivo: la comprobación limitada caducó por superar los seis meses del artículo 104 LGT. Hacienda "colgó" la liquidación en la dirección electrónica habilitada dentro de plazo, pero eso no cuenta como intento válido de notificación si el contribuyente no está obligado ni se acogió voluntariamente al buzón electrónico. Además, el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
1. Un caso que se repite en toda la Costa Blanca
Una ciudadana residente en Reino Unido vendió un inmueble en España en 2021 y presentó su autoliquidación de IRNR declarando una ganancia patrimonial de 33.570,21 euros y solicitando la devolución de 2.021,66 euros de la retención del 3 %.
Hacienda no estuvo conforme. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) abrió una comprobación limitada, rechazó el importe declarado como mejora, recalculó valores de adquisición y transmisión y dictó una liquidación provisional de 13.772,45 euros a ingresar.
La contribuyente reclamó por defectos en la notificación. Pero el Tribunal Económico-Administrativo Central, antes de entrar en ese motivo, examinó de oficio algo mucho más determinante: si la Administración había respetado el plazo máximo de seis meses. No lo había respetado. Y por eso la liquidación entera se anula.
En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact) —Torrevieja, Elche y Moraira— revisamos cada semana expedientes de IRNR de vendedores británicos, holandeses, alemanes y nórdicos. Este criterio es, probablemente, el argumento más rentable y menos utilizado.
2. Los datos exactos de la resolución
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Órgano | Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Sala Primera |
| Número de resolución | 00/02426/2023/00/00 |
| Fecha | 23 de junio de 2026 |
| Concepto | Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), ejercicio 2021 |
| Naturaleza | Reclamación en única instancia, procedimiento general |
| Calificación del criterio | Criterio relevante no vinculante (aún no reiterado, art. 239 LGT) |
| Fallo | Estimar la reclamación y anular el acto impugnado |
3. La cronología: donde se pierde el procedimiento
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 13-06-2022 | Notificación del requerimiento: inicio de la comprobación limitada |
| 13-12-2022 | Fin del plazo máximo de seis meses (art. 104.1 LGT) |
| 24-11-2022 (17:19 h) | Puesta a disposición de la liquidación en la dirección electrónica habilitada (DEH). Sin certificado de acceso al contenido |
| 27-02-2023 (12:53 h) | Segunda puesta a disposición en la DEH. Fuera de plazo |
| 06-03-2023 | Acuse de recibo de Correos: "entregado". Notificación real, ya vencido el plazo |
Solo hubo un intento dentro del plazo: la puesta a disposición electrónica del 24 de noviembre de 2022. Toda la resolución gira sobre si ese acto valía o no.
4. La norma: artículos 104 y 139 de la LGT
El artículo 139.1.b) LGT dispone que la comprobación limitada termina por caducidad cuando transcurre el plazo del artículo 104 sin haberse notificado resolución expresa.