Autonomía de la voluntad y planificación sucesoria: propuestas de reforma para blindar al supérstite (2026)

Análisis comparado de los instrumentos de planificación patrimonial y sucesoria (capitulaciones, pactos sucesorios, testamento mancomunado, Berliner Testament, Trust, Joint Tenancy, cautela sociniana) y propuestas de reforma del Código Civil español para blindar al cónyuge o pareja supérstite.

Introducción

Los derechos que la ley otorga por defecto al cónyuge viudo o a la pareja supérstite constituyen una red de seguridad básica, pero a menudo insuficiente frente a la complejidad de las dinámicas familiares modernas. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos, la posición del sobreviviente es notablemente más débil desde el punto de vista cualitativo (usufructo frente a plena propiedad) y subsidiaria frente a otros herederos como los descendientes.

Es aquí donde entra en juego la planificación patrimonial y sucesoria, un abanico de instrumentos legales que permite a los particulares reconfigurar el balance económico de su sucesión. Un análisis comparado de estas herramientas, así como de las carencias del ordenamiento jurídico español, arroja luz sobre la urgente necesidad de reformas *de lege ferenda* en nuestro sistema civil.

1. La modificación del régimen económico-matrimonial como acto de planificación

La primera gran herramienta de planificación no se encuentra en el Derecho de sucesiones, sino en el Derecho de familia: las capitulaciones matrimoniales.

Dado que en la tradición del *Civil Law* la protección del viudo emana principalmente de la liquidación del patrimonio conyugal, alterar este régimen altera el caudal relicto:

  • Francia (art. 1524 CC): los cónyuges pueden pactar cuotas de liquidación asimétricas o incluso una atribución íntegra del patrimonio común al viudo.
  • Alemania (§ 1931.1 BGB): si los cónyuges optan por la separación de bienes en lugar de la *Zugewinngemeinschaft*, el viudo pasa a heredar a partes iguales con los descendientes, modificando la cuota intestada por defecto.
  • España: el cambio de gananciales a separación de bienes merma la protección del viudo en la liquidación en vida, sin que la ley prevea un incremento compensatorio automático en su cuota intestada.

2. El corsé del Derecho común frente a la flexibilidad europea

2.1. Pactos y testamento mancomunado

El Código Civil español se caracteriza por una rigidez extrema: prohíbe los pactos sobre la herencia futura (art. 1271 CCE) y el testamento mancomunado (art. 733 CCE).

Por el contrario:

  • Alemania permite tanto los pactos sucesorios como el célebre "testamento berlinés" (*Berliner Testament*), mediante el cual los cónyuges se nombran herederos universales el uno al otro, relegando a los hijos al fallecimiento del último.
  • El *Common Law* británico permite *joint wills* y *mutual wills*, y utiliza profusamente los *will-substitutes*: Trust (cónyuge beneficiario de rendimientos) y *Joint Tenancy* (*right of survivorship* automático, sin probate).