Documentación bancaria y diligencias preliminares: cómo defender su pleito frente al Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 (con modelo de alegaciones gratuito)

El Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026) impone las diligencias preliminares como cauce para reclamar documentación bancaria, desplazando la demanda de obligación de hacer del art. 1098 CC. Analizamos su aplicación temporal y facilitamos, en descarga libre y sin registro, un modelo de escrito de alegaciones con cuatro frentes de defensa: irretroactividad (art. 9.3 CE y STS 319/2022), preclusión procesal (arts. 254, 411 y 412 LEC), literalidad del art. 256 LEC y naturaleza sustantiva del deber de entrega.

1. El Auto que ha cambiado la reclamación de documentación bancaria

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Auto de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026), ha establecido que las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) son el cauce para reclamar judicialmente la documentación que las entidades bancarias se niegan a entregar a sus clientes consumidores.

Hasta ahora, la práctica pacífica de las Audiencias Provinciales admitía la demanda de obligación de hacer en juicio ordinario, fundada en el artículo 1098 del Código Civil, para condenar al banco a entregar contratos, escrituras, cuadros de amortización, extractos y liquidaciones.

El cambio de criterio deja en el aire miles de procedimientos ya iniciados. Y ahí está el verdadero problema: no en el fondo, sino en la aplicación temporal.

En [Bufete Padilla](https://bufetepadillatorrevieja.com/es/contact) —Torrevieja, Elche y Moraira— dirigimos habitualmente reclamaciones bancarias de consumidores nacionales y extranjeros. Este artículo explica el alcance del Auto, sus puntos discutibles y cómo defender la continuidad de un pleito ya en marcha. Al final encontrará un modelo de escrito de alegaciones descargable, sin registro.

2. Qué dice el Auto de 23 de julio de 2026

El razonamiento nuclear del Tribunal Supremo se apoya en el artículo 256.1 LEC, cuando dispone que «todo juicio podrá prepararse» mediante diligencias preliminares. El Alto Tribunal interpreta que esa previsión convierte a las diligencias preliminares en el cauce propio —y excluyente— para las solicitudes documentales previas frente a las entidades financieras.

El objetivo declarado es descargar los juzgados civiles, saturados de demandas de obligación de hacer previas a los pleitos de nulidad de cláusulas abusivas.

| Antes del Auto | Después del Auto |
|---|---|
| Demanda de obligación de hacer (juicio ordinario, art. 1098 CC) | Diligencias preliminares (art. 256 LEC) |
| Sentencia de condena con cosa juzgada | Auto que acuerda o deniega la diligencia |
| Costas conforme al art. 394 LEC | Régimen de caución y costas del art. 256 y ss. LEC |
| Criterio unánime de las Audiencias Provinciales | Criterio del Pleno del TS de 23/07/2026 |

3. El efecto práctico que no se ha calculado

Es razonable pensar que la medida no descongestionará los juzgados, sino que desplazará la carga.

Si las entidades saben que el consumidor debe acudir siempre a un procedimiento judicial preliminar, desaparece el incentivo para entregar la documentación extrajudicialmente. Donde antes veinte de cada cien reclamaciones extrajudiciales acababan en demanda, ahora es previsible que setenta de cada cien terminen en diligencias preliminares.