¿Puedo obtener el NIE sin venir a España?
Sí, mediante poder notarial otorgado ante notario español o ante notario de tu país con Apostilla de La Haya, y también a través del consulado español correspondiente.
La mayoría de los expedientes de extranjería no se deniegan por el fondo, sino por defectos formales: documentación sin apostillar, traducciones no juradas, medios económicos mal acreditados o plazos de renovación superados. Como abogados de extranjería en Torrevieja revisamos el expediente antes de presentarlo y hacemos el seguimiento hasta la resolución, incluidos los recursos si llega una denegación.
Los más habituales son: certificados de antecedentes penales caducados el día de la resolución, seguro médico sin cobertura completa y sin copagos, medios económicos acreditados con saldos puntuales en lugar de ingresos estables, empadronamiento que no coincide con la vivienda declarada y traducciones hechas por traductores no jurados.
Cada uno de estos puntos es evitable con una revisión previa. Reunir bien el expediente cuesta mucho menos que recurrir una denegación.
Las tasas se abonan con el Modelo 790 en el código que corresponda a cada trámite, y pagar el código equivocado retrasa el expediente. Las renovaciones pueden presentarse dentro de los sesenta días anteriores a la caducidad y hasta noventa días después, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse.
Si la Administración no resuelve en plazo, el sentido del silencio depende del procedimiento concreto. Conviene analizarlo antes de recurrir, porque de ello depende el plazo y el tipo de recurso.
Sí, mediante poder notarial otorgado ante notario español o ante notario de tu país con Apostilla de La Haya, y también a través del consulado español correspondiente.
El visado suele resolverse en uno a tres meses desde la presentación en el consulado, y la tarjeta se tramita ya en España tras la entrada. Los plazos varían mucho según el consulado.
Se calculan sobre el IPREM vigente y varían según el número de familiares. Lo importante es acreditar ingresos periódicos y estables, no un saldo puntual en cuenta.
Diez años con carácter general, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y uno en los supuestos del artículo 22.2 del Código Civil.